El aumento del índice delictivo en Zacatecas ¿es culpa del nuevo sistema de justicia penal?

IVÁN CASAS

Existen diferentes voces de diversos actores políticos, en el sentido de pretender reformar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, tomando como base de que en las calles existen muchas personas cometiendo delitos, que son reincidentes, son detenidos y posteriormente liberados.

Debemos recordar que el sistema acusatorio esta implementado en todo américa con excepción de Brasil, en el caso de Centroamérica, por ejemplo, Honduras, Nicaragua, el Salvador el sistema acusatorio se implementó en la década de los noventas del siglo pasado, es el caso de Chile que en el año 2000 comenzó una estructura para su implementación, le siguió Argentina, Bolivia, Perú, Colombia entre muchos otros.

A poco más de un año de la implementación del sistema acusatorio en todo México, sabemos que este comenzó con una indicación por parte de Estados Unidos a empresarios en Nuevo León, para que conocieran el funcionamiento del sistema. Los estados que iniciaron con la implementación del sistema en nuestro país fueron Nuevo león, Chihuahua, Oaxaca, Estado de México, Morelos, Guanajuato, Yucatán entre otros, y actualmente implementado en toda la nación, con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La implementación del sistema ha originado algunos problemas en cuanto a la capacitación y su operación eficiente, en Santiago de Chile por ejemplo se presentó durante muchos años el fenómeno denominado “puerta giratoria” dado que las personas que eran detenidas por delitos menores y posteriormente puestos en libertad derivado de algún acuerdo reparatorio o una medida cautelar no privativa de libertad etc., lo mismo sucedió en el Estado de Chihuahua en México, este fenómeno se fue corrigiendo con el tiempo,  pero esto no fue culpa del nuevo sistema de justicia penal per se, sino del resultado de la mala capacitación y operación del sistema.

La capacitación más importante estriba precisamente en “Las medidas cautelares” estas tienen como finalidad garantizar que la persona que es llevada a un proceso no se ausente y no se fugue, por la naturaleza del delito, los antecedentes y la forma en que se ha comportado durante el proceso y se advierten datos de prueba que se puede ausentar del juicio o pude ser un riesgo para la sociedad, para la víctima, para el denunciante, para los testigos o que puede obstaculizar la investigación, en esos casos la propia ley faculta a la fiscalía para que solicite al juez de control la prisión preventiva justiciada aun en delitos no graves, si la fiscalía argumenta y demuestra adecuadamente ante el juez la necesidad de la medida de prisión preventiva, el imputado quedara detenido durante todo el tiempo que dure el proceso.

Al nuevo sistema de justicia penal no le corresponde: la prevención del delito, resolver la asimetría social que existe en México, tampoco le compete promover la economía, los valores, la educación, el empleo etc.

Al nuevo sistema de justicia penal única y exclusivamente le corresponde resolver un conflicto cuanto esté ya sucedió, cuando las otras instancias primarias encargadas de la prevención del delito han fracasado, no podemos ni debemos permitir que con un discurso político demagógico se pretenda reformar una institución que apenas está arrancando en México, todos los que interviene en la operación del sistema ya sean policías, jueces, Ministerio Públicos o defensores tienen la obligación mantenerse capacitados de manera constante y eso los llevara a ser mejores operadores del nuevo sistema de justicia penal, que tiene como finalidad esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño a la víctima.

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