Movimiento Dignidad Zacatecas, de Edgar Rivera, ya es partido político en Zacatecas

Guadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, otorgó el registro como partido político local a la organización “Movimiento Dignidad Zacatecas AC”.

La organización “Movimiento Dignidad Zacatecas AC” demostró c0ntar con un total de tres mil 986 afiliados, número que es superior al 0.26 por ciento exigido por la normatividad electoral; por lo tanto, cumple con el citado requisito.

A partir de ahora, este nuevo partido podrá tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; participar, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; gozar del régimen fiscal que se establece en la Ley de la materia; y usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Administración llevará a cabo los trámites necesarios para que el partido político pueda disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tiene derecho.

También, el partido político tendrá derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas y que los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público.

En este tenor, dado que el registro como Partido Político Local que se le otorga a “Movimiento Dignidad por Zacatecas” surtirá efectos a partir de la aprobación de la presente resolución, se deberán llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de que goce de las prerrogativas mencionadas.

Además, el Consejo General resolvió que el partido político local deberá hacer del conocimiento por escrito dirigido a este órgano superior de dirección las adecuaciones que realice a sus documentos básicos, en términos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos para que previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

Por lo tanto, el partido político local, en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado, el Consejo General del IEEZ, procederá a resolver sobre la pérdida del registro, previa audiencia en la que el interesado será oído en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 95, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

Movimiento Dignidad Zacatecas deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos del Instituto Electoral, la integración de sus órganos directivos estatales y, en su caso, municipales nombrados en términos de su Estatutos, así como su domicilio y número telefónico, en un plazo de hasta 60 días naturales, contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

También, se le requiere los reglamentos derivados de su Estatutos, una vez aprobados por el órgano estatutario facultado para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 61 de la Ley Electoral.

LNY/Redacción

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