Capacitan a jueces del TSJEZ, sobre actas de nacimiento «en bond»

Zacatecas, Zac.- En presencia del magistrado Armando Ávalos Arellano, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ), Marcos Alejandro González Juárez, titular de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Zacatecas, ofreció una capacitación sobre La Estrategia de Despegue del Acta de Nacimiento en Bond a los jueces del Poder Judicial del Estado.

El enfoque central de la capacitación fue informar sobre el formato único del acta de nacimiento, el cual podrá ser expedido en oficialías del Registro Civil, la cual contará con 14 medidas de seguridad, mientras que en los Kioscos de Servicios Electrónicos será impreso en papel bond con cinco medidas de seguridad electrónicas.

En relación a las medidas de seguridad del acta de nacimiento impresa en papel bond, González Juárez refirió que son; Código Verificador, Código QR Bidimensional, Firma Electrónica, Cadena Digital de 20 Dígitos y Código QR Bidimensional.

Al igual abordó el tema de la rectificación de acta correspondiente a la fecha de registro en la cual se debe considerar que el registrado no haya nacido con posterioridad al registro, es decir, no puede ser registrado antes de nacer.

Referente a la ejecución y validación de la sentencia extranjera, el Director General del Registro Civil del Estado, informó que es el juicio por el cual se da cumplimiento y validez a una resolución emitida por un Tribunal fuera de los Estados Unidos Mexicanos; formado con motivo de la acción homologada que conjuntamente se da en estos países.

En ese sentido, mencionó que la acción de homologación y cumplimiento de sentencia extranjera, decreta la plena validez de la sentencia emitida por el Tribunal extranjero, en ella se ordena a los Tribunales locales asentar el hecho o acto correspondiente, con los alcances de la legislación local.

Por último, dijo que se han derivado procedimientos administrativos en diferentes entidades federativas las cuales ya tiene regulado y fundamentado el cambio sexo-genérico, es decir, de hombre a mujer o de mujer a hombre; con fundamento en el artículo 375 del Código Civil del Estado de México, sin embargo, el Código Civil del Estado de Zacatecas dispone en su artículo 13 lo siguiente:

“Las consecuencias de los hechos y actos jurídicos realizados fuera del estado que produzcan o deban producir efecto dentro del mismo, se regirán por las disposiciones de este código y demás leyes de jurisdicción local y por las leyes federales en su caso.”

Por lo anterior, Marcos Alejandro González Juárez, puntualizó que es importante que la solicitud de reserva en el acta referida se estima improcedente, en virtud de que nuestra legislación no contempla la figura de reserva.

“Sin embargo, con el ánimo de no cuartar los derechos fundamentales de la persona se realiza el procedimiento en conjunto con la entidad para realizar en el sistema nacional el acta primordial y el acta sexo-genérica darla de alta”, finalizó.

LNY/Redacción

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