Ordena IZAI desclasificar información a la PGJEZ sobre negligencias médicas

Zacatecas, Zac.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas (PGJEZ) deberá entregar, en un plazo no mayor a 5 días, información sobre el número de denuncias por negligencia médica, el motivo por el cual se interpusieron cada una de ellas y el servicio hospitalario.

En sesión ordinaria de Pleno Norma Julieta del Río Venegas, Comisionada Presidenta, los Comisionados Raquel Velasco Macías y Antonio de la Torre Dueñas determinaron modificar la respuesta proporcionada por la PGJEZ a una solicitud de información interpuesta por una ciudadana mediante el sistema Infomex.

La solicitante requirió la lista de denuncias por negligencia médica que se han interpuesto ante el ministerio público en los últimos 10 años, desglosado por años y con el motivo de presunta negligencia, el hospital contra la que fue interpuesta y si es público o privado. Asimismo, especificar en cada una el servicio hospitalario y el nombre del médico contra e que se interpone y la forma en que fue resuelta.

Norma Julieta del Río Venegas, Comisionada Ponente, explicó que la Procuraduría sí entregó el número de denuncias recibidas, pero clasificó a través de su comité de transparencia el resto de la información bajo el supuesto de que develar la información, podría afectar los procesos deliberativos que se realizan.

Agregó que ante esta respuesta la ciudadana interpuso un recurso de revisión en el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI), mismo que fue admitido y turnado a su ponencia.

“Es necesario diferenciar primeramente la información reservada de la pública, ya que no todos los datos requeridos por la recurrente de darse a conocer podrían causar un perjuicio, es decir, no ponen en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona, ni obstruirían la prevención o persecución de los delitos, ni mucho menos afectaría los derechos del debido proceso” mencionó Del Río Venegas.

Precisó que de la información solicitada se debe entregar la razón que originó las denuncias, además del servicio hospitalario, es decir únicamente el servicio médico brindado. “Entregar esta información no vulnera el proceso deliberativo y no contiene datos que puedan hacer ubicable a una persona, es información estadística por lo que debe ser entregada” aseguró.

Del Río Venegas aclaró que la información referente al nombre de los médicos, de los hospitales y si estos son públicos o privados continúa como reservada derivado de que aún está en proceso y se debe respetar la presunción de inocencia.

La comisionada Raquel Velasco apoyó el sentido de la resolución y reiteró la necesidad de reservar los nombres de los médicos involucrados. “Hay que ser muy cautos, puesto que dar a conocer esta información puede afectar su reputación profesional, aun cuando no exista una resolución en su contra”.

También se resolvió un recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de Zacatecas, derivado de una solicitud sobre las facturas de los gastos realizados en la ceremonia en la que el cabildo nombró a Juan Ramón de la Fuente visitante distinguido de la ciudad.

Raquel Velasco Macías, Comisionada ponente, explicó que el municipio respondió con la entrega de únicamente una factura correspondiente a la renta del equipo audiovisual motivo, por el cual la ciudadana se inconformó.

Una vez interpuesto el recurso, el sujeto obligado complementó la información entregada en una primera instancia y al no haber inconformidad alguna por parte de la ciudadana fue declarado como sobreseído.
En este mismo sentido se resolvió un recurso de revisión en contra de la Secretaría de Finanzas, luego de que un ciudadano se inconformara por no haber recibido el calendario de ministraciones con monto y fecha programadas para el Colegio de Bachilleres de Zacatecas (COBAEZ) para el ejercicio 2017.

Velasco Macías explicó que el sujeto obligado reconoció que la información que entregó al ciudadano correspondía al año 2016 y notificó al IZAI que se complementó la respuesta.

Al no existir manifestación alguna por parte del solicitante fue declarado como sobreseído como lo establece el artículo 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Zacatecas.

LNY/Redacción

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x