Roberto Luévano y las empresas fantasma

 NÉSTOR SANTACRUZ MÁRQUEZ

  • Enrique Ochoa, debe exigir la renuncia de Roberto Luévano
  • ¿Cuándo acabaran con la bendita impunidad que permite la corrupción?

“En política no hay casualidades. Lo hacen justo un día antes de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, sesione para revisar los casos de corrupción” (Enrique Ochoa)

Y como en política no hay casualidades, escribo esta columna en el marco de su visita (de Ochoa) a Zacatecas para apoyar la campaña de la recién derrotada Judit Guerrero a quien sin duda impondrán como alcaldesa, a no ser que hoy, Soledad Luévano y su MORENA decidan canalizar y UTILIZAR sus votos en lugar de anularlos para darle el triunfo a una candidata tan sobrada y altiva como  cansada y desgastada, que comete los mismos errores, pero que el PRI manda nuevamente a revivir la furia y la indignación de quienes vivimos en la capital.

Hace unos días el desconocido Dirigente Nacional del PRI acusaba de filtraciones sobre su exorbitante finiquito en la CFE, justificaba que eran calumnias, y que las hacían justo cuando el eje central de su discurso – sólo  de su discurso-  se basa en el combate a la corrupción.

Y digo sólo de su discurso pues, sino de que otra forma podría explicarse que se le haya permitido a Roberto Luévano Ruíz, ex alcalde de Guadalupe, asumir la dirigencia Estatal del PRI, después de haber sido señalado por presuntos actos de corrupción cuando estuvo al frente del municipio con mayor crecimiento y necesidades del Estado.

Y es que debemos recordar -sólo como un botón de muestra- que el Municipio de Guadalupe pagó nada más para un evento artístico en diciembre de 2014,  1 millón 740 mil pesos a la empresa “Bello Caporetto S.A. de C.V.” misma que en su momento fue señalada por el diario “La Jornada” como una empresa presuntamente fantasma, toda vez que cayó en el supuesto previsto en el 69-B del Código Fiscal de la Federación. Nada más.

Ojalá en esta ocasión Enrique Ochoa fije una postura seria y contundente, en lugar de simplemente pretextar que se tratan de calumnias o chismes mal intencionados. A las pruebas me remito, y ojalá él también.

Y aunque aprovecho para recordar que este espacio es sólo una humilde opinión personal, también debo remarcar, que la misma está siempre fundada y motivada, por ello además de saludar con gran aprecio a mi querido amigo Pepe Haro allá en Fresnillo, también les dejó un par de artículos relativos al control y manejo de los dineros allá en la legislatura del Estado.

Desde el 30 de junio de 2014 entró en vigor un “Reglamento para el control y ejercicio del presupuesto de la Legislatura del Estado de Zacatecas”  que a la letra señala:

Artículo 13. La Secretaría General es la responsable de coordinar y supervisar la integración, ejercicio y vigilancia del Presupuesto de la Legislatura.

  1. En materia de ejercicio del Presupuesto:
  2. a) Ejercer el Presupuesto de Egresos de la Legislatura, autorizando con su firma la procedencia de los pagos correspondientes;
  3. h) Realizar la apertura y el manejo de las cuentas bancarias a nombre de la Legislatura
  4. i) Revisar que la documentación comprobatoria de gastos presentada por los Diputados y las Unidades Administrativas reúna los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación…

III. En materia de control presupuestal:

  1. b) Autorizar los gastos que se realicen, verificando la existencia de suficiencia presupuestal y realizando la validación correspondiente;

Artículo 14. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se auxiliará de la Dirección de Administración y Finanzas, así como del área de Control del Gasto de Gestión y Obligaciones Fiscales.

Artículo 22 …Observar los controles internos de ejercicio del gasto establecidos por las Comisiones o la Secretaría General.

Artículo 33. …El Secretario General podrá realizar, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, transferencias electrónicas de fondos para eficientar el Sistema de Pagos.

Artículo 53. Para el caso de contratación de servicios, se deberán celebrar los contratos respectivos, los cuales deben señalar las condiciones de los servicios contratados, pago y período, entre otros aspectos.

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