Morena, en el auto-sabotaje

GABRIEL CONTRERAS VELÁZQUEZ

La racional jurídica es sencilla: la atípica figura del “promotor(a) de la soberanía nacional” no encuentra fundamento alguno en los estatutos del partido del Movimiento de Regeneración Nacional, y transgrede la jurisdicción de las contiendas electorales cuando se ha utilizado como un medio para dinamizar el proselitismo político en tiempos en que la ley en la materia lo impide.

Bajo ese razonamiento, y dejando atrás las diversas inconsistencias no acreditadas en un proyecto de resolución que de origen había sido desconocido por la mitad del pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (“Sin elementos para otra elección: Magistrado” El Sol de Zacatecas, 13 de Julio de 2016), la Sala Regional Monterrey da un giro a los comicios de 2017 en cuatro estados de la República.

No es la primera vez que Morena abre trabas a sus estrategias y resultados electorales. Ya Zacatecas había sido escenario precursor para la discusión del Artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con respecto a la aplicación de la norma sobre la imposibilidad de alcanzar el registro de candidatura a aquél candidato o candidata que no haya presentado en tiempo y forma su informe de precampaña (caso de David Monreal al inicio del periodo de campañas).

En aquella ocasión la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no se pronunció con respecto de la inconstitucionalidad de la norma, sino únicamente acerca de la gravedad de la sanción de pérdida de registro, dilema que no padeció entonces la precandidatura de Soledad Luévano, ya que, a diferencia del de David, el equipo de Soledad sí presentó un informe de gastos “en ceros” acotando que siendo entonces “promotora de la soberanía nacional” nunca participó de un proceso de precampaña, situación que la eximía de comprobar gastos que –según su lógica- no tenían como destino el proselitismo que realizó durante los meses de enero y febrero de este año.

Ese informe presentado “en ceros” luego derivó en sanciones de tipo administrativo por parte del Instituto Nacional Electoral –ya no había otra forma de sancionar según el tribunal supremo- que impactaron en las arcas del partido, puesto que fue quien omitió observar la voluntad de la candidata para presentar el documento en tiempo, aunque no en forma (por lo cual también fue multada).

Para entonces Soledad Luévano había caído en el auto-sabotaje jurídico de Morena: confirmaba que la anulación ahí tenía futuro y razón de ser, ya que al no asumirse como precandidata sino como promotora de la soberanía nacional luego reconocía ante el INE haber realizado gastos de precampaña.

En esta incongruencia radicó una de las premisas de la anulación, pero el Tribunal local (con ayuda de asesores electorales del gobernador Alonso, actores de la negativa de registro de la coalición PAN-PRD en 2013) no supo presentar ni los argumentos ni sus correspondientes en dicho anatema, además de intentar dar vida a agravios que ya habían causado estado por parte de la autoridad electoral nacional.

Esto es: en el hecho de acatar la sanción de gastos Soledad convalidaba indirectamente que la figura de “representante de la soberanía nacional” entraba en contradicción con la legislación en distintas etapas y requerimientos del Proceso Electoral, pero la falta ya penada no debía ser causal de anulación. De ahí el pronunciamiento de la presidenta de la Sala Regional, Claudia Valle, sobre el penoso papel de los magistrados promoventes en Zacatecas.

Entonces, el argumento sustancial dentro del cúmulo de incongruencias, según la instancia jurídica regional, recayó en la negativa de Soledad a respetar los tiempos de proselitismo de inter-campaña y campaña, puesto que arropada en su promoción de la soberanía nacional desarrolló agravios suficientes (actos anticipados de campaña) en los cuales los magistrados encontraron “una violación determinante y sustancial al principio de equidad en la contienda”.

Este antecedente pone hoy en entredicho las aspiraciones de Armando Guadiana Tijerina (Coahuila), Delfina Gómez Álvarez (Estado de México), Miguel Ángel Navarro Quintero (Nayarit) y Cuitláhuac García Jiménez (Veracruz), por probable exposición anticipada durante las etapas de precampaña y campaña, amparados bajo el título de “representantes de la soberanía nacional”.

En cada una de estas entidades, así como el conjunto de estados que tuvieron elecciones en 2015 y 2016, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador –quien también se autodenomina promotor de tal soberanía- ha ido “designando” (especie de dedazo) a sus candidatos y candidatas tanto en municipios como en distritos y aspirantes a los gobiernos locales.

La Sala Superior debería ahora pronunciarse en el sentido de dicha resolución para determinar el futuro de la figura de “representante de la soberanía nacional” y su incompatibilidad con la normatividad electoral presente.

¿Hasta dónde trastocarán los intereses de Andrés Manuel? La Sala Superior es una caja de sorpresas.

Twitter: GabrielConV

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