Información Pública de oficio en los portales de transparencia

NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS

La información que se genera en todas las Instituciones Públicas, Organismos Autónomos, Partidos Políticos, Ayuntamientos y el resto de los sujetos obligados, debe de ser pública y abierta al escrutinio de la sociedad.

Hoy no debe de existir información «resguardada» o «privilegiada» solo para unos cuantos, la Ley prevé que la información sea pública y sólo en casos que menciona y especifica se debe reservar por un periodo determinado, pero no guardar ni esconder.

En la Ley se establece que la información pública es la contenida en cualquier documento que los sujetos obligados y servidores públicos generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier acto jurídico, que no tenga el carácter de clasificada.

Pero aún prevalece la cultura del «secretismo», pues hay actores públicos que se resisten a entregar la información cuando este principio es consagrado en nuestra carta magna en su artículo sexto, es por ello que la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública es la facultada para imponer sanciones administrativas que se requieran ante la negativa de entregar cualquier información de carácter público solicitada a cualquier sujeto obligado, así como verificar que la información llamada de oficio se encuentre al ciento por ciento en sus portales de Internet.

Se ha venido trabajando en todo el país para romper esos tabúes de secrecía, se ha avanzado pero aún no se logra en su totalidad el objetivo. Por ello, debemos seguir trabajando en difundir este derecho de todos los ciudadanos.

En la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, evaluamos los portales de la información pública de oficio de todos los sujetos obligados de manera trimestral, con el objetivo de verificar que la información se encuentre actualizada y completa.

Nos hemos encontrado con portales que en ocasiones no cuentan ni con la mitad de información requerida, en cambio otros cumplidos se encuentran al 100 por ciento. 

Algunas veces argumentan el no cumplimiento con pretextos técnicos, de tiempos, de cargas de trabajo, entre otros, pero la transparencia debe de ser un tema prioritario, ya que hoy en día los portales son calificados no solo por nosotros, existen varias organizaciones nacionales y mundiales que están verificándolos y más que ellos, los mejores vigilantes y evaluadores: la ciudadanía.

En ocasiones nos hemos encontrado que cuentan con la información, pero para acceder no es fácil, ya que implica tantos pasos y procesos y nunca se llega a ella, eso es trampa.

Por ello hoy estaremos anunciando el portal de datos abiertos en el estado.

¿Pero qué son los sujetos obligados? de acuerdo a la Ley es el Poder Legislativo del Estado, incluida la entidad de Fiscalización Superior del Estado; el Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo a las dependencias de la administración centralizada, órganos desconcentrados y a las entidades del sector paraestatal; el Poder Judicial del Estado y sus Órganos; Los Ayuntamientos; sus dependencias y las entidades públicas paramunicipales; los órganos constitucionales autónomos; los partidos políticos con registro en el Estado; las asociaciones civiles en la entidad en lo referente a los recursos públicos que reciban; Los fideicomisos en donde el fideicomitente o fideicomisario sea cualquiera de los sujetos que señala la presente Ley o reciba recursos públicos, de los cuales estará obligado a informar, y cualquier otra persona de derecho público o privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los poderes, dependencias y entidades o bien cuando reciban, por cualquier motivo, recursos públicos, ejerzan gasto público o reciban subsidio o subvención proveniente del erario público.

La información de oficio es la que los sujetos obligados deben de difundir de manera permanente en sus páginas electrónicas, podemos mencionar la que se refieren a toda la normatividad: leyes, reglamentos, manuales de organización, reglas de operación, de programas, decretos, todos y cada uno de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía, trámites, requisitos y sus formatos; sus estructuras orgánicas y funciones que realiza cada sujeto obligado y sus unidades administrativas; el directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial y sus ingresos.

De las más consultadas son los viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones, presupuestos y en general todo el tema financiero.

Vienen varios cambios con la publicación de la Ley General de Transparencia, se abrirán aún más las puertas de la información pública y las sanciones serán más severas para quien no quiera compartir lo público, el plazo es el 5 de mayo de este año.

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