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NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS

La Auditoria Superior de la Federación (ASF) revisa las cuentas públicas de las Instituciones que ejercen presupuesto, tiene  facultades para revisar las operaciones consignadas en la Cuenta Pública correspondiente, de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, descentralizados y desconcentrados de la administración pública federal y  de particulares que ejerzan recursos federales, así como estados y municipios que utilicen recursos federales transferidos.

Practica no solo auditorías financieras y de inversiones físicas federales, ahora audita al desempeño, que de acuerdo a la definición de la misma, tiene por objetivo constatar el cumplimiento de metas y objetivos de los programas gubernamentales: si fueron realizados con eficacia, eficiencia y economía, así como el impacto y beneficios que tuvieron entre la ciudadanía.

El día de ayer, la ASF entregó el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014 a la Comisión de Vigilancia del Congreso de la Unión, que preside el Diputado Luis Maldonado Venegas, arrojando en lo general los siguientes resultados: Auditorías y/o Estudios por Objeto Auditado: 1,119 de Gasto Federalizado, 26 de Ingresos, 416 de Gasto, 13 por Evaluaciones de Políticas Públicas y Estudios  y 5 de Otras no clasificadas (Deuda); por  Auditorías y/o Estudios por Sujeto Auditado: 568 Municipios y Delegaciones, 542 Entidades Federativas, 471 Entes Públicos Federales y 78 Órganos Autónomos; 610 Sujetos Auditados: De los cuales 436 corresponden a los municipios y demarcaciones; 116 a entes públicos federales y 32 entidades federativas; Fiscalización de la Cuenta Pública 2014  1,659 Revisiones.

Cada año, al presentar la Cuenta Pública por parte de la ASF a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, así como lo hacen las Auditorías de los Estados en sus Congresos Locales, comienza el desfile de denuncias de los partidos de oposición según sea el caso, entrando en juego «las auditorías mediáticas» que no son otra cosa que los escándalos derivados de las observaciones plasmadas en las Cuentas Públicas.

Las denuncias mediáticas se dejan escuchar por autoridades sin hacer referencia a una investigación realizada y especializada, debe de tenerse responsabilidad para usar estos resultados mediáticamente, pues aún son solo resultados, falta todo un proceso establecido en la Ley para determinar los resolutivos finales en cada observación.

La falsa denuncia es la imputación incorrecta de un delito ante una autoridad, y cuando lo denunciado no corresponde ni coincide con lo plasmado en documento fundado y motivado, se incurre en la falsa denuncia y por automático se comete un delito.
Al finalizar una auditoría, existen recomendaciones para que se mejoren áreas de riesgos detectadas y se fortalezca la administración y sus procesos. Cuando el resultado arroja un posible daño, se genera el pliego de observaciones, se cuantifica el daño en pesos y centavos.

De acuerdo a la Guía para Ciudadanos que maneja claramente la ASF en su página Web nos dice que: “La  ASF tiene la facultad de imponer multas a funcionarios públicos por omisiones o retardos en el cumplimiento de los requerimientos de información del órgano fiscalizador en el curso de una auditoría”.

Asimismo, si en la auditoría se encuentran elementos que permitan presumir que se cometieron actos irregulares, se procede de tres maneras distintas: a) Se denuncia al infractor ante las instancias internas de control competentes a través de una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria; esto sucede cuando los servidores públicos incumplen disposiciones legales y normativas en el desempeño de sus actividades; b)Cuando un pliego de observaciones no es atendido por el organismo revisado, la ASF inicia un procedimiento llamado fincamiento de responsabilidad resarcitoria. Este proceso se dirige hacia la persona responsable, no a la entidad, e implica que sea el individuo quien indemnice al erario público, con sus propios recursos, por los daños o perjuicios ocasionados, a través de un monto monetario estimado; c) Del mismo modo, la ASF puede presentar, ante el Ministerio Público, denuncias de hechos, que implican responsabilidad penal por presumirse la comisión de un delito.

Las auditorías que realizaron fueron publicadas en su momento en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, en el rubro de Financieras con enfoque de desempeño,  financieras y de cumplimiento  y  de inversiones físicas, donde se revisaron recursos aplicados a los  programas del sector educativo, sector salud, seguridad pública, infraestructura social, entre otros.

Pero si existen observaciones debidamente fundadas y motivadas y con un trabajo profesional como suele realizar y ser característica de la Auditoria Superior de la Federación, hay más que preocuparse, ocuparse en atender estos resultados, que aún no son definitivos, pero la solventacion y aclaración de estos es en beneficio de todos.

Me permito trascribir una frase que la Auditoria Superior de la Federación público el día de ayer en su página: “Una verdadera cultura de la prevención administrativa representa el factor determinante para cambiar el rumbo de la gestión gubernamental en México: es el primer paso para combatir la impunidad”.

* Presidenta de la CEAIP

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