El Sistema Penal Acusatorio (SPA) y las mujeres

ARGENTINA CASANOVA

Una premisa que debe mover a la sociedad es entender que sólo mediante el acceso a la justicia se contribuye a la construcción de la ciudadanía plena de las mujeres.

Frente a la violencia de género, fundada en una sólida violencia y desigualdad estructural, el papel que las y los actores del sistema de justicia en el país y su capacidad para juzgar con la consciencia de las desigualdades históricas de género puede hacer esa diferencia.

No sólo están pendientes las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), con la entrada a un nuevo Sistema Penal Acusatorio (SPA) en el que se heredan los escenarios de “justicia” para las mujeres prejuiciada y sin perspectiva de género.

Algunos datos son para preocuparse, de acuerdo con Equis Justicia, 66 por ciento de las juezas y jueces en 15 tribunales superiores “desconocen las leyes nacionales y locales en materia de Derechos Humanos de las mujeres, además de que 30 por ciento de los jueces y juezas incrementaba la condena cuando las mujeres privan de la vida a sus parejas frente a hombres que cometían los mismos delitos”.

Esta es la herencia del sistema inquisitorio al nuevo Sistema Penal, en el que persiste la falta de acceso a la justicia para las mujeres y que es una forma de discriminación que limita su ciudadanía, y es por sí misma otra forma de violencia.

En los estados donde ya se ha puesto en marcha el SPA, en el fuero común, hay problemas que empiezan a dar muestra de esa herencia, y que amerita que especialistas, jueces-juezas, magistradas y magistrados, y otros actores pongan atención y hagan un esfuerzo para prevenir y corregir las fallas que persisten, y los nuevos que se presentan en los procesos que ya están implementándose, además de evitar los errores constantes que afectan a las víctimas, tales como la dilación de justicia y respuesta.

Hay tres aspectos constantes en los que se presentan estos momentos en los que las mujeres afrontan las falencias del Sistema Penal, uno de ellos es en la configuración del delito por parte de los ministerios públicos (MP), cuyo papel ha sido por un lado un arma de doble filo a favor si es bien hecho, o en perjuicio de la víctima si no se asume con responsabilidad y con perspectiva de género, dejando fuera aspectos fundamentales y necesarios para llevar a los juicios.

Hay deficiencias en la tipificación de los delitos y con ello en la pena que se alcanza a la sanción del delito siempre que se logre probar ante el juez con el trabajo hecho; son escasas las posibilidades en las que el juez/jueza supla las carencias de los MP para reclasificar el delito en una perspectiva de protección a los derechos de las víctimas.

La presencia de los abogados victimales o el asistente técnico puede ayudar a las mujeres a acceder a la justicia, pero cada vez es más constante escuchar que son un bajo número y la demanda supera en cualquier parte sus posibilidades de trabajo.

En casos excepcionales el o la juez puede y decide corregir la acusación del MP y visibilizar aspectos que, por la falta de perspectiva de género, no valoró correctamente, como el contexto de desigualdad en las relaciones de poder entre el agresor y su víctima, reconocer a la presunta responsable de un delito como una víctima de violencia estructural y desigualdades históricas para juzgarla desde y con el reconocimiento a las Reglas de Brasilia.

En el peor de los casos, cuando el propio MP impulsa y promueve que la víctima resuelva mediante procesos abreviados estos mecanismos no necesariamente buscan reconocer el contexto en el que se comete el delito y hay reducción de penas.

Aún más grave son aquellos casos en los que el procedimiento se desarrolla con un trabajo deficiente del MP y el propio juez lo señala en su resolución, incluso hay situaciones en las que excluye pruebas o peritajes que son pruebas científicas valiosas en el nuevo sistema.

Una constante en el trato de las juezas y los jueces a las mujeres víctimas de violencia sexual, es que su testimonio es descalificado y no se considera entre los elementos de prueba; con ello se viola el principio de reconocer a la víctima como persona capaz de aportar al propio proceso.

Esto se recrudece cuando las víctimas son niñas y niños, y se vuelve un vicio evidente cuando se borra el testimonio de ellas y ellos como sujetos pasivos de la violencia de un docente, un familiar adulto o un vecino, y simplemente no se les concede personalidad dentro de sus propios procesos.

Con este escenario es como va andando el sistema penal en el que hasta ahora persisten los vicios y falta de perspectiva de género en los procesos.

* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x