México y el TPP: Nueva amenaza contra Internet

SERGIO OCTAVIO CONTRERAS

El portal WikiLeaks publicó el 16 de octubre de 2014 la versión más actualizada del llamado Tratado o Acuerdo de Asociación Transpacífico o Trans-Pacific Partnership (TPP) que presuntamente negocian en secreto autoridades de 12 países, entre los que se encuentra el gobierno de México. En el Capítulo llamado sobre «propiedad intelectual» se abordan mecanismos para proteger productos que circulan en el ciberespacio en forma libre y por los cuales los internautas deberían de pagar para su consumo. En los últimos cinco años las iniciativas de regulación comercial sobre el ciberespacio han sido promovidas principalmente por Estados Unidos. La reciente versión del TPP puede ser descargada en forma completa de la siguiente dirección: https://es.scribd.com/doc/243360223/Acuerdo-de-Asociacion-Transpacifico-TPP-version-2014

El tratado que negocio el gobierno de México se puede ubicar la misma línea de otras propuestas que han tenido la intención de imponer un repertorio de sanciones en materia de derechos de autor. Algunos ejemplos: el Acuerdo Comercial Antifalsificación o Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) que desde el año 2008 se promueve su firma a nivel internacional, incluye la vigilancia policiaca sobre la descarga de contenidos de la red y multas contra internautas infractores; en Estados Unidos se presentó en 2011 un proyecto legislativo conocido como Ley de Protección de Propiedad Intelectual en Línea o Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act (PIPA), cuya finalidad era garantizar los derechos de las grandes corporaciones y restringir a los cibernautas el acceso a archivos considerados “ilegales”; ese mismo año en la Cámara de Representantes norteamericana fue dada a conocer la Ley Antipiratería o Stop Online Piracy Act (SOPA), a través de la cual quedaba criminalizado en la red compartir o reproducir todo material por el cual no se compró previamente sus derechos de consumo, así como cinco años de cárcel en contra de los usuarios que hayan cometido el delito.

En el caso del TPP, tiene sus orígenes el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) que se celebró en el año 2002 en México, donde se reconoció el Acuerdo P4 que integraba a igual número de gobiernos que buscaban eliminar el 90% de los aranceles a sus miembros. A la propuesta se sumaron ocho países, incluido Estados Unidos quien introdujo nuevas propuestas para proteger la propiedad intelectual, pero abarcando también el ciberespacio. La reciente difusión de tal acuerdo por parte de WikiLeaks se realiza previo a que este 19 de octubre se lleve a cabo una nueva negociación en Australia y entre el 25 y 27 del mismo mes, una segunda reunión entre representantes de secretarías de Estado.

Según las revelaciones que ha venido realizando WikiLeaks como fue el documento filtrado en noviembre de 2013 (que incluía corchetes en puntos que aún estaban en discusión) y el nuevo borrador del TPP (un documento de 78 páginas y que abarca comentarios de los negociadores), el tratado tiene como objetivo sentar las bases para una serie de principios legales relacionados con los derechos de autor, el registro de marcas o los secretos comerciales como es el caso del sector farmacéutico o la distribución de contenidos a través de Internet. Los países negociadores entre los que se encuentran también Japón, Canadá, Australia, Chile, Vietnam, Perú, Malasia, Singapur, Brunéi y Nueva Zelanda, intentan regular ciertos contenidos que actualmente circulan en forma gratuita por la red bajo el argumento de que tales actividades generan pérdidas económicas a los grandes consorcios empresariales (principalmente a las productoras mediáticas).

A continuación 10 puntos que debes de saber sobre el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) según documento fechado el 16 de mayo del presente año en cuanto al capítulo de la protección de la propiedad intelectual (cuya argumentación hace referencia a 13 marcos normativos de protección) y que están relacionados con la actividad en el ciberespacio:

1. El objetivo del Acuerdo es proteger la propiedad intelectual para mejorar la economía y el desarrollo social, en particular ante la nueva economía digital.

2. Las administraciones negociadoras podrán crear las medidas que consideran necesarias para prevenir o controlar contenidos protegidos donde existan abusos en el uso de tales derechos y que estos afecten al mercado, es decir a los ingresos financieros de las empresas.

3. El tratado pretende proteger todos los fonogramas que se difunden a través de cualquier forma de comunicación (incluyendo las digitales) y garantizar el derecho de remuneración para el propietario (artista, promotor, productor, consorcio, etcétera).

4. También se considera proteger en forma inmediata las patentes (invención sobre un proceso o un campo tecnológico), marcas (política sobre el registro, la protección y el uso de dominios comerciales en Internet) y el diseño industrial.

5. Los gobiernos deberán resguardar todos aquellos productos culturales (como discos de música, conciertos, etcétera) cuyo derecho pertenezca a autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores.

6. Quedará prohibida toda aquella reproducción, comunicación pública, fijación y distribución de todos aquellos fonogramas (incluso en formato electrónico) por los cuales no se haya pagado su derecho de uso previamente.

7. Será prohibida la retransmisión de señales de televisión (ya sea terrestre, cable o satélite) en Internet sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal.

8. Cada gobierno creará los mecanismos legales pertinentes para limitar en el entorno digital la difusión de contenidos que afecten los derechos de autor y protegerá jurídicamente a los sectores de la economía que están siendo dañaos prácticas ilegales.

9. Serán considerados como actos criminales todo aquello que viole los candados de seguridad, alteren información, distribuyan, comuniquen o pongan a disposición del público copias de obras, interpretaciones o fonogramas.

10. Las partes firmantes establecerán procedimientos y sanciones (la discusión va desde multas hasta cárcel) que consideran pertinentes en caso de que alguna persona se encuentre involucrada dolosamente en la violación de los derechos de autor y en caso de que el proceso judicial haya requerido la participación de técnicos, el infractor asumirá todos los gastos del litigo.

En la última parte del documento se propone a los gobiernos firmantes el establecimiento de sanciones ejemplares con el fin de disuadir “futuros actos de infracción” en materia de secretos comerciales. México y los países promotores del tratado, crearán o adecuarán sus leyes, reglamentos, políticas, órdenes, decretos y directrices institucionales para que todos los servidores públicos que trabajan en las administraciones de cada país (se entiende que será desde los gobiernos municipales hasta el Federal) sólo utilicen programas informáticos (software) y tecnología lícita con el fin de proteger la propiedad intelectual y combatir la piratería.

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