Reforma de Ley de Adquisiciones y de Obras Públicas ante las nuevas Empresas Productivas

NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS

Como todos sabemos, el pasado lunes se llevó a cabo la promulgación de las 21 leyes secundarias de la Reforma Energética, dentro de las cuales se encuentran el dictamen por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a raíz de esto, reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, aspecto importante de relevancia que poco se ha hablado de ello.

Para  personas que quieran participar como proveedores y contratistas de los gobiernos, deben de atender al marco legal del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde nos mandata que «las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.

La jerarquía normativa de una Licitación es la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obra Pública.

Ahora, al dejar de ser Pemex y CFE Paraestatales y convertirse en Empresas Productivas, NO les aplicara más la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Estas empresas productivas realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran, bajo las disposiciones que al efecto establecen la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como lo establecido en sus transitorios.

Para llevar estas funciones, se conforma un Comité de Auditoría, que lo integraran tres consejeros independientes y será presidido, de manera rotatoria cada año, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración, el cual es el Órgano Supremo.

También establece un  Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios que será presidido por un consejero independiente de manera rotatoria anual, siendo los Consejos de Administración de Pemex y CFE quienes designen a los integrantes de estos comités.

Aunado a estos comités, para la  Vigilancia y Auditoria, menciona que se contara con un Auditoría Interna y la figura del  Auditor Externo, donde el Titular de la Auditoría Interna será a propuesta del  Comité de Auditoría  al Consejo de Administración, dependiendo de este Consejo de Administración.

La figura del auditor externo será designada por el Consejo de Administración, a propuesta también del Comité de Auditoría.

Se contara con una Unidad de Responsabilidades, se seguirán sujetando a las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan.

Por último, habla de que la Auditoría Superior de la Federación será competente para fiscalizar a Pemex y a  la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas productivas subsidiarias, en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas.

Entonces, mientras entran en vigor los ordenamientos establecidos en los transitorios seguirá vigente el Órgano Interno de Control de ambas empresas ahora productivas del Gobierno Federal, así como la aplicación de los ordenamientos normativos actuales.

Se visualiza entonces que será un control interno con la creación de los Cómitres de Auditoria y Adquisiciones, con la designación del Auditor Interno y del Auditor Externo, sumándole la Unidad de Responsabilidades y como respaldo la intervención de la Auditoria Superior de la Federación, bastantes controles, donde se pretende que su implementación lleve a  una administración eficaz y confiable.

Habrá que darle  seguimiento a la entrada en vigor de todo ello, mas sin embargo cuidar la teoría de que el riesgo es mas latente entre mas mecanismos de control existan, más susceptibles la existencia de actos en contra la  transparencia y rendición de cuentas y que los perfiles de estos integrantes de comités de  vigilancia y auditores, sean de nivel y calidad comprobada.

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