INE esperanza fallida para recuperar legitimidad

gerardo espinozaGERARDO ESPINOZA SOLIS *

Durante la última década se había discutido entre los académicos y los partidos políticos principalmente, la idea de la conformación de un órgano electoral nacional encargado de la organización de las elecciones en todos los ámbitos en nuestro país, el cual pudiera frenar la injerencia real de los gobernadores en turno en los resultados de las elecciones locales y federales.

Así es, desde los años setentas hasta 1990, año de la creación del Instituto Federal Electoral, se pugnó en el país por lograr que la labor electoral fuera depositada en un órgano colegiado ciudadano, que organizara de manera independiente de los poderes públicos del Estado las elecciones federales, así como la instauración de los principios rectores de la función electoral, siendo la Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad y Objetividad, los principales.

El Instituto Federal Electoral sustituyó a la Comisión Federal Electoral, se instituyó como resultado de los conflictos postelectorales del año 1988, que provocaron una serie de reformas a la Constitución Política aprobadas el 4 de Abril de 1990, y de la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral federal: el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)..

Desde la fecha de creación del Instituto Federal Electoral la normatividad constitucional y legal en la materia había experimentado cuatro importantes procesos de reforma en 1993, 1994, 1996 y 2007, que impactaron de manera significativa la integración y atributos del organismo depositario de la autoridad electoral.

El IFE se constituyó entonces como un órgano Constitucional Autónomo, un órgano de Estado con concurrencia de los tres poderes, cuyos consejeros ciudadanos tendrían que cubrir requisitos similares a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De igual forma, en este proceso de democratización de las instituciones electorales federales y locales en nuestro país, en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispuso que en las entidades federativas se integrarían organismos electorales ciudadanos, los cuales se encargarían de la función electoral de la renovación de los poderes públicos locales.

Sin embargo, no obstante de la existencia del IFE y de los Institutos Electorales Estatales, la función electoral se fue demeritando a tal grado que los principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad y Objetividad, pasaron a ser letra muerta dispuesta en la constitución, sin que se garantizaran efectivamente por los poderes ejecutivos y legislativos de los estados y de la federación.

Lo anterior, en consecuencia de la constante intervención de los Gobernadores y del Presidente de la Republica en los procesos electorales en las entidades federativas, hechos que permitieron la imposición de autoridades y representantes populares a lo largo y ancho de todo el país, en todos los ámbitos, que no contaban con la aprobación de la mayoría de los ciudadanos.

Este estado de cosas generó que a finales del año 2013, los grupos parlamentarios de la mayoría de los partidos políticos en el país optara por una reforma política electoral de quinta generación, que evolucionara una vez más las instituciones electorales, pero que sobre todo permitiera la garantización real de los principios rectores de la función electoral, principalmente los de independencia e imparcialidad.

Es ahí donde se da inicio a la configuración del INSTITUTO NACIONAL DE ELECCIONES, como un nuevo órgano electoral que teniendo como base la organización y estructura del anterior IFE, se concibe como una institución nacional con dualidad de atribuciones de organización de los procesos electorales, tanto federal, como en las entidades federativas.

El INE (Instituto Nacional de Elecciones) tiene además de las atribuciones para la organización de los comicios federales, las siguientes en los procesos electorales locales: 1.- La capacitación electoral; 2.- La geografía electoral, así como el diseño de los distritos electorales y la división en secciones electorales; 3.- El padrón electoral y la lista nominal de electores; 4.- La ubicación de las mesas directivas de casilla y la designación de funcionarios; 5.- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, sondeos de opinión, conteos rápidos, encuestas y observación electoral; 6.- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos electorales y producción de materiales electorales; 7.- La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y; 8.- La fiscalización de los ingresos y egresos de los candidatos.

Todas estas atribuciones no tienen otro objeto que el de centralizar las determinaciones que en su momento las entidades asumían, atendiendo a las condiciones políticas de cada entidad. Sin embargo, la pregunta es ¿El INE tendrá capacidad para atender las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales tan diferentes en las entidades federativas?, dándose el extremo que establece el propio artículo 41, en el sentido de que por el voto de por lo menos 8 de los 11 consejeros del INE, asuma las funciones de los órganos electorales locales para organizar los procesos de renovación de los poderes públicos de las entidades federativas.

La actual disposición de atracción de los procesos locales contenida en el nuevo texto constitucional, a mi juicio personal, se trata de una norma imperfecta e incompleta, toda vez que queda al libre arbitrio de una mayoría calificada de los consejeros integrantes del Instituto Nacional Electoral, la determinación de si se atrae o no los procesos electorales locales, dejando subsistentes a los órganos electorales estatales, principal motivo de la creación del INE, es decir, bajo una contradicción de magnitudes mayores, se modifica una institución federal para crear una nueva institución nacional, sin que en los hechos se modifique absolutamente nada en el escenario político, pues los gobernadores seguirán teniendo el control de los llamados institutos electorales locales, aun y cuando la designación de sus integrantes tenga que pasar por la ratificación del INE.

Así las cosas, nos encontramos ante un escenario de ficción política, donde se trata de dar la impresión a la ciudadanía de un supuesto cambio trascendental en la evolución de las instituciones electorales, sin que esto sea del todo cierto, toda vez que se deformo la idea principal que motivó la creación del INE, ya que su objetivo fundamental era que se constituyera una verdadera Institución Democrática Nacional Imparcial e Independiente de cualquier tipo de control político, lo que en los hechos no se logró, en la negociación realizada principalmente entre los legisladores del PRI, PAN, PVEM y PANAL, se opto por un organismo que solamente modifico su nomenclatura, pero que en la realidad difícilmente podrá influir en que los órganos estatales sean independientes y autónomos.

Habrá que esperar la aprobación de las leyes secundarias pendientes que configuraran esta última parte de la reforma política electoral nacional, entre las cuales se esperan el Código General de Procedimientos Electorales, La Ley de Partidos Políticos y las nuevas disposiciones en materia de delitos electorales, las cuales podrán enderezar en algún grado los errores cometidos por los legisladores federales, así como la configuración final de los próximos consejeros nacionales electorales, en cuya lista conocida hasta el momento se encuentran personalidades conocidas en las entidades federativas que han influido de manera directa en las elecciones de los estados en contra de los principios rectores de la función electoral.

* Dirigente estatal en Zacatecas del PRD

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