CEAIP va contra director del Tecnológico de Loreto; lo multan con tres mil pesos

ceaipGuadalupe, Zac.- El pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP) impuso una sanción económica al titular de la Unidad de Enlace del Instituto Tecnológico Superior de Loreto, Rafael Gerardo Ávila Delgado, por no haber acreditado que proporcionó la información solicitada por el recurrente.

La multa equivale a tres mil 188 pesos, la cual deberá ser cubierta con cargo al patrimonio del infractor.

La comisionada ponente del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa CEAIP-PRA-022/2013, Raquel Velasco Macías, explicó que el monto de la multa se determina en base a lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y con la finalidad de imponer una sanción justa en cuanto a las condiciones socioeconómicas que pueda presentar el infractor, en relación a que no tiene un puesto directivo dentro del instituto para el que labora, además de no ser reincidente.

Toda vez que la reiteración a cierta conducta trae consigo una sanción más elevada, de acuerdo a lo estipulado por la ley de la materia, y en el caso concreto del encargado de la Unidad de Enlace del Instituto Tecnológico Superior de Loreto, no se encontró que sea reincidente, según los datos de registro que se llevan en el libro de gobierno de la CEAIP, dijo Velasco Macías.

En sesión ordinaria del pleno de la CEAIP, los comisionados Raquel Velasco Macías y José Antonio de la Torre Dueñas, votaron por unanimidad imponer la multa al funcionario, tras considerar que la conducta de incumplimiento a una resolución es ciertamente grave, pues se traduce en una falta de atención a la instrucción de una autoridad.

Lo anterior, toda vez que Rafael Gerardo Ávila Delgado incurrió en un desacato a la instrucción del Pleno, que, en su momento, y siguiendo un debido proceso, lo instruyó para que acreditará en el respectivo Recurso de Revisión que había proporcionado la información solicitada al recurrente y, sin embargo, no obstante que sí  envió el informe solicitado en tiempo y forma, no sustenta su dicho con el respectivo acuse de entrega de la información.

En fechas 8 de octubre y 12 de noviembre de 2013, la CEAIP requirió a Salvador Lara Martínez y Rafael Gerardo Ávila Delgado, en su carácter de director general del Instituto Tecnológico Superior de Loreto y encargado de la Unidad de Enlace de dicho instituto, respectivamente, para que con fundamento en la ley enviaran el informe donde expresaran por escrito el motivo o causas por las cuales habían incumplido con la información derivada del Recurso de Revisión CEAIP-RR-025/2013.

Y que asimismo, aportarán los medios de prueba que consideraran necesarios dentro del plazo de 15 días hábiles, término en el que efectivamente ambos contestaron señalando que no se le había negado la información al recurrente, sin embargo, no obra en autos el documento que avale dicha circunstancia.

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