Secuestradores y homicidas de alumno del Montessori merecen prisión vitalicia

Carlos Eduardo Colegio MontessoriAgencia MVT

Toluca, México.- Los presuntos secuestradores y homicidas del menor Carlos Eduardo Martínez González deben ser sentenciados a prisión vitalicia, por las agravantes del caso, pero también se tiene que investigar la actuación de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, que fueron incapaces de localizar el cadáver del menor secuestrado del Colegio Montessori, el cual permaneció más de medio año en sus propias instalaciones, en la morgue.

Alejandro Flores González, abogado, precisó que en el caso se pueden observar fácilmente la premeditación, alevosía y ventaja con que actuaron los cuatro sujetos hasta ahora capturados por el secuestro y homicidio del menor de 15 años, Carlos Eduardo Martínez González, pero también se puede asentar que esos sujetos, entre ellos una mujer de 24 años, actuaron en contra de un infante que presentaba deficiencias orgánicas y mentales.

De acuerdo con las últimas reformas aprobadas al Código Penal del Estado de México se puede imponer pena de prisión vitalicia; es decir, que nunca más salgan a la calle los responsables mientras estén vivos, a quien actúa en contra de una persona con discapacidad.

Es necesario recordar que la LVII Legislatura del Estado de México, el 18 de noviembre del 2011, aprobó reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales para «sancionar con prisión vitalicia a quienes cometan homicidio calificado, feminicidio, violación agravada, cuando cause la muerte».

El homicidio del menor Carlos Eduardo Martínez González debe juzgarse como un caso de homicidio calificado, pues existen todas las agravantes que la ley establece en su planeación y ejecución, opinó el abogado Alejandro Flores González.

Para la aplicación de la prisión vitalicia se reformaron los artículos 23, 57 en su fracción IV; 68, en su último párrafo; 242, en su fracción II Bis, en su último párrafo; 274 en su fracción IV, además de que se adicionó un segundo párrafo en el artículo 94 y artículo 149 del Código Penal del Estado de México.

En su artículo 23, las reformas señalan que la «prisión vitalicia consiste en la privación de la libertad, la que podrá ser de tres meses a vitalicia, entendiéndose por esta una duración igual a la vida del sentenciado y se cumplirá en los términos y modalidades previstas en las leyes en la materia».

En los artículos 57, 94, señalan la forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como la calidad de la víctima u ofendido y, en su caso de servidores públicos, para tal efecto se considerará la circunstancia de que se haya cometido.

En el caso del artículo 149, si el delito fuera cometido por servidores públicos de las instituciones de seguridad pública o de administración de justicia, la pena aumentará hasta en una mitad más de la que le corresponda y será destituido e inhabilitado por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.

En el artículo 242, fracción dos, establece al responsable un homicidio calificado se le impondrán de 40 a 70 años de prisión vitalicia y de 700 a cinco mil días de salario mínimo.

Hasta el momento están detenidos por el secuestro y homicidio de Carlos Eduardo Martínez González quienes fueron identificados como: Margarito Salas Reyes, Emiliano Victoria Reyes, Silverio Victoria Hernández y Beatriz Alejandra Morales Sendo, quienes están recluidos en el penal de Santiaguito, en Almoloya de Juárez.

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