«Agravios insuficientes» dejan firme candidatura de Martín del Campo en Aguascalientes

felipe gonzalez y jose martin del campoMonterrey, NL.- Al resolver dos medios de impugnación presentados por Felipe González González, la Sala Monterrey confirmó, en el primero de ellos, la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que a su vez confirmó la determinación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la cual se declaró infundado el procedimiento especial sancionador promovido en contra de Juan Antonio Martín del Campo y Jorge López Martín, por presuntamente difundir propaganda negativa en contra del promovente.

El pleno consideró insuficientes los agravios planteados por González González, respecto a que Martín del Campo es responsable por la autoría y/o difusión de un panfleto denostativo; y, por otro lado, que López Martín, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Aguascalientes, es responsable por el envío de una carta denostativa a los militantes de dicho partido al no existir pruebas que así lo demuestren.

De igual manera, en el segundo juicio ciudadano presentado por Felipe González, los magistrados confirmaron las determinaciones emitidas por el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, las cuales confirmaron la resolución dictada por la Segunda Sala de dicha comisión, que determinó confirmar el triunfo de Juan Antonio Martín del Campo como candidato del PAN a presidente municipal del ayuntamiento de Aguascalientes, así como el acuerdo que declaró la validez de la elección de candidatos a integrantes del Ayuntamiento y a Diputados Locales de Mayoría Relativa de las jurisdicciones cuyos procesos internos fueron impugnados, con motivo del proceso electoral local de la entidad federativa en cita.

Lo anterior en razón de que los elementos de convicción presentados por el actor resultan insuficientes para acreditar que durante el proceso interno de selección se presentaron irregularidades graves y generalizadas, que hayan resultado determinantes para el resultado de la elección de candidatos para el mencionado ayuntamiento.

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