Buscan “permutar” pena de cárcel por aborto por tratamiento médico

Zacatecas, Zac.- Las diputadas Marivel Lara Curiel, Noemí Berenice Luna Ayala, Georgina Ramírez Rivera y María Esthela Beltrán Díaz, además de los diputados Ángel Gerardo Hernández Vázquez, Osvaldo Contreras Vázquez y Pablo Rodríguez Rodarte, propusieron reforma al Código Penal para “permutar” las penas por el delito de aborto.

La Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el Artículo 311 del Código Penal para el Estado de Zacatecas señala que tratándose de las penas aplicables a la mujer que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar, el Juez queda facultado para sustituir las mismas por un tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.

Según la iniciativa presentada, el tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad procurando el fortalecimiento de la familia.

Dicho tratamiento, señala la propuesta, tendrá como mínimo una duración de cuatro meses y no podrá ser superior a nueve meses. Sin embargo, de aprobarse la Ley de Protección a la Vida los médicos o enfermeras que sean cómplices del aborto sí serán encarcelados de dos a tres años. Con ello, Luna Ayala manifestó que el PAN reafirma estar a favor de la vida y de las mujeres, ya que en ningún momento se proponen penas más restrictivas ni se les criminaliza.

Por su parte, el diputado Ángel Gerardo Hernández Vázquez, dio lectura a la Iniciativa de reformar y adición al artículo 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en el cual se establece el derecho fundamental a la vida, la cual terminará con su muerte natural.

Se propone que el Artículo 21 quede de la siguiente forma: “El Estado de Zacatecas reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural; esta disposición no deroga los supuestos ya previstos en la legislación penal estatal a través de los cuales el aborto no es punible, ni el caso ya establecido en el que se practique el mismo sin que se aplique una sanción”.

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