Nueva Ley de Responsabilidades combatirá corrupción e impunidad

Con el objetivo de combatir la corrupción, la impunidad y los actos ilícitos de los servidores públicos en el estado de Zacatecas, así como para impulsar un desempeño de la función pública salvaguardando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, se presenta una nueva Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Este nuevo ordenamiento jurídico busca terminar con las inconsistencias, lagunas y contradicciones que existen en la ley vigente –los cuales han entorpecido la estricta rendición de cuentas–; dar certeza jurídica a los gobernados y servidores públicos para  que sea una dependencia la que investigue y practique las auditorías, verificaciones e inspecciones y otra institución la que sustancie el procedimiento de fincamiento de responsabilidades administrativas y en su caso, imponga las sanciones correspondientes; y no como en la actualidad que una misma dependencia gubernamental es juez y parte en el procedimiento de fincamiento de responsabilidades administrativas.
Esta nueva Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos regula los Procedimientos de Juicio Político, Declaración de Procedencia y Responsabilidades Administrativas, estableciendo puntualmente las etapas de forma, tiempo, lugar y contenido de cada procedimiento; además:
Se amplían los sujetos de responsabilidad y las causales de responsabilidad;
Se modifica el Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en este nuevo ordenamiento jurídico corresponderá a la Contraloría del Gobierno del Estado y a las Contralorías Municipales la práctica de inspecciones, verificaciones y auditorias, y en caso de encontrar irregularidades deberán integrar el expediente correspondiente e interponer denuncia ante la Auditoria Superior del Estado, a efecto que sea esta dependencia quien conozca y resuelva sobre el procedimiento de fincamiento de responsabilidades administrativas.
Se amplía el término para la imposición de sanciones y los montos, misma que prescribirán hasta tres años si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no exceda de cien veces el salario mínimo y en los demás casos prescribirán en cuatro años;
Se establece un nuevo procedimiento de notificaciones con reglas aún más precisas;
Se adiciona como causal de Juicio Político, las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos, a propósito de la reciente reforma constitución en materia de derechos humanos.
Se señala con puntualidad las sanciones en el procedimiento de Juicio Político; mismas que son destitución e inhabilitación temporal o definitiva.
Se amplían las sanciones aplicables para el caso de responsabilidad administrativa, la relativa a la multa misma que cambia de mil cuotas, ahora se propone de hasta dos mil cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.
Se amplía el término para la imposición de sanciones y los montos, misma que prescribirán hasta tres años si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no exceda de 100 veces el salario mínimo y en los demás casos prescribirán en cuatro años.
Se establecen medios de impugnación en la propia ley, que podrán hacer valer los servidores públicos a los que se finquen responsabilidades, particularmente el recurso de revocación y el juicio de nulidad, éste último se hará valer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Se establece sobre el ejercicio del servicio público, reglas que  mandatan a las dependencias y entidades acciones inmediatas para que delimiten las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, así mismo ordena a los órganos de control interno la distribución de la legislación vigente aplicable y la emisión de un Código de Ética que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna.
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