TEPJF valida elección de gobernador en Hidalgo

Sesión del TEPJF
Foto: Cuartoscuro.Com
Agencias
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la validez de las elecciones del 4 de julio pasado en Hidalgo para confirmar el triunfo de Francisco Olvera, candidato de la coalición Unidos contigo (PRI-PVEM-PANAL) a la gubernatura de esa entidad.
De manera unánime, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF echaron abajo los argumentos presentados por la coalición «Hidalgo nos Une», encabezada por la candidata Xóchitl Gálvez (PAN-PRD-Convergencia) por considerar que no hay pruebas que acrediten la materia de las irregularidades denunciadas en el expediente.
Entre las pruebas presentadas, solamente se admitió que la coalición de Olvera incurrió en la irregularidad de la colocación de propaganda en equipamiento urbano, de seis puentes peatonales, «que no resultó determinante para afectar la validez de los comicios», de una lista de 17 supuestos agravios.
En su turno, la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, exigió a dirigentes, candidatos y abogados de los partidos políticos a que tomen conciencia de la necesidad de dar mayor profundidad a su litigio electoral, profesionalizar la elaboración de las demandas y presentarse ante los tribunales electorales.
«No bastan las declaraciones ni las denuncias y alegatos, es preciso argumentar de manera consistente los agravios y probarlos. Así se procesan las impugnaciones en un estado constitucional de derecho.
«El proceso electoral se compone de distintas fases y deben ser agotadas y existen los momentos procesales oportunos, la coalición se inconforma que se rebasaron los topes sin acreditarse desde la instancia local, desde el juicio local, no señaló cifras ni condiciones y tampoco presentó pruebas, ni siquiera montos», ejemplificó Alanís.
Resaltó que los magistrados emitieron su fallo sobre los comicios del estado de Hidalgo bajo el «principio inquebrantable de apego a la legalidad, transparencia y la Constitución y la ley en la mano, brindamos legitimidad plena a las autoridades constituidas con el voto popular y estabilidad y certeza a los procesos políticos del país».
«Como corresponde en elecciones democráticas y competidas, estos comicios se han visto enmarcados en un amplio debate público en el que cada uno de los actores no iniciamos ni profundizamos investigaciones de oficio particularmente en los Juicios de Revisión Constitucional electoral.
Con el proyecto de resolución, presentado por el magistrado José Alejandro Luna, coincidieron el resto de los magistrados que los jueces tienen la obligación de atenerse a las pruebas presentadas por el denunciante, mismas en que este caso no estuvieron contenidas en el expediente.
Entre los 17 agravios que expuso Luna Ramos destacaron el presunto rebase de topes de gastos de campaña, agresión a la casa de campaña de Gálvez, cateo y detención de presuntos integrantes de su equipo el día de la jornada electoral, sustracción de equipo de cómputo e intervención de funcionarios públicos en actos de campaña, entre otros.
«No se acreditó que la orden de cateo en la sede de la coalición haya sido extemporánea, ni se dice el nombre de los presuntos detenidos, ni las características del equipo sustraído.
«La mayoría de los agravios son infundados o inoperantes, pues lo único acreditado, dijo, fue la propaganda ilegal en seis puentes peatonales en cuatro calles de Pachuca, en uno de los 74 municipios del Estado, y durante 23 días, lo cual no fue determinante para el resultado», resaltó.
El proyecto de sentencia mencionó que ni aun en el caso de que se atribuyera a la coalición «Unidos Contigo» el total de votos nulos, dentro de los que están los del Partido del Trabajo, partido que no registró candidato a Gobernador y apareció en la boleta, no alcanzaría para revertir la diferencia de más de 44 mil votos entre el partido ganador y los apelantes.
El magistrado Pedro Esteban Penagos hizo notar que se denunciaron irregularidades graves que de haberse acreditado pudieron haber llevado a la anulación de la elección, como el de rebase de tope de gastos de campaña, que es causal de nulidad en la ley local.
0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x