La coyuntura de la Suprema Corte

GABRIEL CONTRERAS VELÁZQUEZ

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha suscitado una coyuntura inigualable. El pasado 15 de noviembre, el máximo tribunal ordenó al Congreso de la Unión emitir la ley reglamentaria del artículo 134 constitucional a efecto de cumplir el tercero transitorio de la reforma política de febrero de 2014, el cual daba como plazo máximo para legislar en materia de gasto público en medios de comunicación, así como la institucionalización de la propaganda gubernamental, el 30 abril de aquél año.

Ya en 2007 los legisladores habían plasmado normativamente, por vez primera, la necesidad de introducir una prohibición constitucional en contra del uso de la propaganda política personalizada, como normalmente funcionaba el destino de los recursos públicos para apuntalar mediáticamente a individuos (funcionarios de los tres órdenes de gobierno) y no a las instituciones per se.

Hasta entonces, el gasto en comunicación social de quienes ostentaban cargos públicos –especialmente aquellos electos por el voto popular- no estaba sujetos a normas y reglas de operación. El vacío legal, que viene arrastrando desde hace una década, navegó sobre controversias legales entre partidos políticos, autoridades electorales y autoridades gubernamentales, mismas que intentaban dilucidar hasta dónde la participación de los servidores públicos durante los procesos electorales generaba o no inequidad en la contienda.

¿De qué manera incidían los funcionarios en la contienda desde el punto de vista del artículo 134 constitucional? Justo en la promoción personalizada, con recurso público, de los servidores públicos desde los medios de comunicación, fungiendo así como actores de la elección y no como representantes de las instituciones ajenas al proceso electoral; así como en la difusión pública de sus programas sociales a manera de estrategia de posicionamiento –individual o de partido- en el ánimo ciudadano.

La reforma del 2007 nace precisamente de los conflictos electorales de los últimos veinte años, sin embargo, sus alcances van más allá del ámbito de los comicios. En este sentido, la resolución de la Suprema Corte, avalada por cuatro votos a favor y uno en contra, razona que “lo que la Constitución exige es, por un lado, que el ejercicio del gasto de comunicación social del Gobierno atienda a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y, por otro, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre este tipo de gasto.”

Ahora bien, de acuerdo al incremento injustificado del gasto en publicidad y medios de comunicación que realizan los gobiernos estatal y federal año con año, resultado de una investigación independiente promovida por el Instituto Mexicano de la Competitividad, Artículo 19 en México, y la Asociación Fundar, los magistrados argumentaron también que la ley reglamentaria debía garantizar que se “respeten los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.”

Es en estos ámbitos donde la coyuntura que suscitó el alto tribunal, despliega su margen real de conflicto. De acuerdo al análisis acerca del gasto en publicidad por parte de los gobiernos, estudio realizado por las asociaciones civiles antes citadas, el Ejecutivo Federal ha gastado durante la presente gestión 37 mil millones de pesos en publicidad oficial.

¿Qué se pone en juego con la insólita resolución de la Suprema Corte? El desglose de cifras del estudio titulado “Contar ‘lo bueno’ cuesta mucho. El gasto oficial en publicidad oficial del gobierno federal del 2013 al 2016” nos permite apreciar la matemática del excesivo dispendio: el gasto total del gobierno en propaganda durante ese periodo se destinó en un 35.04% a las compañías televisivas (Televisa, TV Azteca, Estudios Churubusco), 19.14% a las compañías radiofónicas (Radiofórumla , GRC Comunicaciones, y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano), y 16.97% a los medios impresos (Excélsior, El Universal, Grupo Editorial OEM).

Como resultado, el cabildeo contra cualquier intento de reglamentación sobre las partidas millonarias a los poderes fácticos, no se ha hecho esperar. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Jorge Carlos Ramírez Marín, manifestó que el fallo del alto tribunal “no obliga a aprobar un proyecto de ley, solo a legislar.”

El representante de la mayoría parlamentaria, donde se encuentra la nombrada “telebancada”, aseguró que en caso de que los diputados federales del PRI y del Verde rechacen un proyecto de ley que regule la publicidad oficial, los alcances de la resolución de la Suprema Corte darán efecto.

Esto es, de no cumplirse la sentencia hasta antes del 30 de abril del 2018, plazo fijado en el dictamen, la autoridad jurisdiccional federal requerirá a los presidentes de las cámaras alta y baja la obligada reglamentación, y, de rechazarlo nuevamente, podrían ser destituidos y consignados penalmente por la Corte al no acatar el amparo.

Panorama complicado para la mayoría oficial después de la falla operativa para reelegir al “Fiscal Carnal”, donde la oposición se afianzó.

Twitter: @GabrielConV

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