Propone Isadora Santiváñez, reforma al Código Civil en materia de custodia infantil

Zacatecas, Zac.- Con el objetivo de salvaguardar los derechos de los niños y niñas al momento en que sus padres ejercen la custodia, la diputada Isadora Santiváñez Ríos presentó una iniciativa para reforma y adicionar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.

En sesión ordinaria de la LXII Legislatura, la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) dijo que al tener los menores el derecho a ser reconocidos por ambos padres, igualmente los dos deben ejercer la custodia de manera conjunta, pero si los padres vivieran separados, dicha custodia será preferente atendiendo siempre al interés superior del niño, pero esta se debe ejercer siempre de manera honesta y responsable en cuanto al derecho de los menores convivir con sus padres.

La Iniciativa presentada por Santiváñez Ríos pondera que quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre los menores y realice conductas para evitar la convivencia por más de una ocasión y sin causa debidamente justificada al otro padre o madre, se aplicarán medidas, incluso penales, por ejercicio indebido del propio derecho.
Incluso, señala la Iniciativa, el Juez podría decretar el cambio de custodia de los menores, escuchando al niño o niña y dando vista al Sistema de la Defensa Integral de la Familia y al Ministerio Público.

De igual manera, señala la legisladora, si alguno de los progenitores detectara que su menor hijo está siendo manipulado por el otro progenitor o pariente, de tal manera que infundan en el niño o niña rechazo, rencor, odio, o desprecio hacia este, podrá solicitar ante el Juez, el cambio de custodia.

Ello tomando en cuenta que, al convivir con cada uno de ellos, los niños y niñas se sienten queridos, respetados y protegidos, y por esto no deben ser nunca manipulados o utilizados para influir en diversos intereses.

Isadora Santiváñez destacó que, para tomar una determinación de este tipo, el Juez, atendiendo a las circunstancias del proceso, resolverá sobre la pertinencia de practicar exámenes psicológicos a ambos padres y a las respectivas parejas de éstos en el caso de que las hubiera, en la institución pública que considere adecuada, así como escuchar al menor y dando la intervención legal correspondiente al Ministerio Público.

Esta iniciativa se enmarca en el hecho de que hoy en día, uno de los derechos que más se ven controvertidos dentro de un litigio es justamente el de la convivencia con sus padres o con aquellos familiares con quienes haya tenido un desarrollo cercano que no puede ser restringido, salvo que exista peligro real con ello para el niño o niña.

Isadora Santiváñez recalcó que no puede impedirse a un menor una relación afectiva, ya que la convivencia con padres y familiares cercanos le permite un sentimiento de pertenencia e ir adquiriendo una identidad propia y, por consecuencia; repercute de forma definitiva en su desarrollo físico y emocional.

No se debe pasar por alto que cuando los padres se encuentren separados, los hijos resultan ser los menos responsables de la situación de conflicto y, sin embargo, son los que más repercusiones tienen en el ámbito, social, económico y psicológico.

LNY/Redacción

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