Pendientes de la fiscalización electoral

GABRIEL CONTRERAS VELÁZQUEZ

Los procesos de fiscalización electoral en México son esas herramientas institucionales contemporáneas que los partidos políticos han implantado en la normatividad para procurar transparentar el flujo de dinero público y privado que irriga en cada elección. Sus ejecutores son las autoridades administrativas electorales.

De acuerdo a la más reciente reforma política de 2014, la fiscalización pasaría a ser, además, un factor determinante para dirimir los resultados de las urnas cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar fuera menor que 5% de los votos recibidos, y se comprobara, en el ejercicio de revisión de gastos electorales, un rebase de gastos de campaña mayor, también, a un 5% del tope impuesto por las legislaturas locales.

Dicha reforma, se lamentan quienes han perdido la facultad de fiscalizar a los actores políticos locales, obligó al Instituto Nacional Electoral (antes IFE) a construir un modelo de supervisión, en tiempo real, de los gastos de los partidos y sus candidatos. Sin duda un prototipo ambicioso que sacaría las manos de las autoridades locales de la auditoría de los informes de egresos de los institutos políticos, y llevaría a la autoridad nacional a ser el ente único para registrar y vigilar el caudal monetario en las contiendas electorales.

El Congreso de la Unión determinó entonces, de acuerdo a la reforma 2014 (devenida del Pacto por México y del desaseo político y financiero de los comicios federales de 2012 en estados como Veracruz) que los Organismos Públicos Locales Electorales podrían realizar la fiscalización de los informes de los gastos ordinarios y electorales de los institutos acreditados ante los consejos locales, sólo por facultad de “delegación”.

Quienes lamentan una artera intromisión en contra del federalismo, olvidan –o son esos mismos- que las elecciones locales y los gastos ordinarios de los partidos eran fiscalizados a criterio de la autoridad local, convertida entonces en un poder estatal de gestión y negociación, donde sus integrantes fungían como correas de transmisión y representantes de los distintos grupos de poder local, ante el Consejo General.

Recordemos que los consejeros eran designados por mayoría de las legislaturas locales, privilegiando -como lo es el caso de los tribunales locales en el Senado- el consenso entre partidos para la “ciudadanización” del árbitro de las elecciones. En aquél sistema, poco tardaron los partidos en mostrar su visión de “apertura ciudadana” entendida como repartición de cuotas para la integración de los órganos autónomos.

Así sucedieron casos emblemáticos en Zacatecas de la fiscalización de los institutos políticos, como las multas impuestas a los partidos en el seno del Consejo General de la autoridad local en 2008 en la revisión de sus gastos ordinarios, sancionados entonces ¡hasta 2012! Cuatro años tomaba la autoridad electoral para concluir la supervisión de gastos de los partidos en un proceso normal de la verificación financiera. Un modelo tanto o más cuestionable que aquél de quienes ahora inquieren la reforma “anti-federalista”.

Ese mismo modelo, votado en el Consejo General (ahí donde también fungía como consejera la Doctora en Administración, Adelaida Ávalos Acosta, hoy nuevamente en el Consejo y recientemente expuesta por funcionarios electorales, en un medio de comunicación local, al haberse dirigido al personal como “gatos”) luego era desechado a criterio del Tribunal Electoral local por haber impuesto las multas correspondientes cuando éstas habían cumplido la caducidad del plazo en que surtieran efecto – a juicio de los magistrados: 3 años.

Como resultado, los partidos eran “exonerados” de la revisión de sus ingresos y gastos, ejercicio para el que la autoridad electoral local precisó más de 3 años en concluir. En ese nivel de ineficiencia se encontraban los esfuerzos de “fiscalización”: el Instituto Electoral mostraba inconsistencias años después y el Tribunal dejaba sin efecto las multas a partidos.

Al aterrizar el nuevo prototipo de fiscalización real, y después de sendas manifestaciones de inconformidad por perder poder local con la reforma 2014 (como ejemplo el “Pronunciamiento Zacatecas” de ex consejeros y consejeras presidentes de los Institutos locales, manifiesto operado por Leticia Soto en suelo zacatecano en septiembre de 2013) ahora el Instituto Nacional Electoral pone en marcha un complejo de fiscalización que, por primera vez en la historia de México, llevará a la nulidad de una elección de gobernador: caso Coahuila.

Nos encontramos ante un resultado impensable para el modelo de fiscalización que las autoridades locales operaban en el margen de ineficiencia, componendas, acuerdos políticos y mínimos resultados de impacto en los procesos electorales. Es cierto que la ley no contemplaba la revisión de los gastos de partidos como causa de nulidad, sin embargo el escepticismo ciudadano a la revisión de dichas cuentas llevó a la reforma 2014.

Hoy, el INE ejerce por primera vez una facultad trascendental. Sin embargo, la fiscalización de los comicios en Coahuila y Estado de México ha traído dudas y desconfianza de una reforma inacabada que genera aún desconfianzas.

Twitter: @GabrielConV

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