La CDHEZ y su pleito político

JUAN GÓMEZ

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, María de la Luz Domínguez Campos, ha protagonizado en los últimos días una fuerte controversia por el rechazo a la recomendación que emitió por el caso Salaverna en contra del gobierno de Zacatecas, la cual solo fue aceptada por la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del estado, pero desestimada por la Secretaría General de Gobierno de la entidad.

Respecto a sus comentarios emitidos en distintos medios de comunicación tal parece que se ha enfrascado en un pleito político o personal, que no corresponde a las atribuciones y esencia del organismo autónomo que preside.

Derivado de la controversia mediática en la que se encuentra inmersa, tal parece que se ha perdido de vista la función y esencia de este organismo, cuya razón de ser radica en la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos y de su dignidad.

En este litigio mediático todo parece indicar que no se ha tomado en cuenta la razón de ser de la CDHEZ y se ha caído en un  afán personal de vencer, a costa de todo, al destinatario de la mencionada recomendación, dada a conocer el pasado siete de julio, pues se pierde de vista que, precisamente la fuerza de su actuación, radica en la calidad de moral social de la que es recipiendaria, tornando el acto en un afán meramente político, personal y no apegado a su marco normativo.

Una vez emitida la susodicha recomendación y proporcionado el Derecho de Réplica a la entidad pública que la rechazó, en atributo de sus funciones, la presidenta debió haber dejado a la LXII legislatura la decisión de citar a la funcionaria para que explicara sus argumentos jurídicos de no aceptación de dicha resolución.

Pero no resultó así, lo que ha convertido en un factor de carácter político y mediático los términos, manejo y conducción del caso.

El tema vale la pena ser analizado por lo inédito del acontecimiento, puesto que debe ser desmenuzado en el ámbito jurídico, pero también en el político, dado la relevancia, implicaciones y características de los actores:

Por ejemplo previo a la emisión de una recomendación la CDHEZ debe hacer valer su carácter conciliatorio, establecido en el artículo 73 de su Ley, que estipula lo siguiente:

ARTICULO 73.- Cuando una Queja calificada como presuntamente violatoria de los Derechos Humanos, no se refiera a violaciones a los Derechos a la vida o a la integridad física o psíquica de la persona, o a otras que se consideren especialmente graves por el número de afectados o por sus posibles consecuencias, la misma podrá sujetarse a un procedimiento de conciliación con las Autoridades señaladas como responsables.

Dicha Ley de marras también establece los tiempos procedimentales para la conciliación, tal como lo establece el siguiente artículo:

ARTICULO 75.- La autoridad o el servidor público a quien se le hiciere una propuesta de conciliación en los términos a que se refiere el articulo anterior, dispondrá de un plazo de siete días naturales para responder a la propuesta por escrito y anexarlas pruebas correspondientes.

En este contexto de legislación la presidenta de la CDHEZ no ha dado a conocer si estableció un término de conciliación con la entidad o servidor público recomendado, lo que podría interpretarse que no existió, puesto que dada la delicadeza del caso, debió documentarse aún y si se hubiese hecho de manera verbal.

También en la descrita Ley se establece el proceso interno que debió acatar o respetar la responsable de defender los derechos humanos de los zacatecanos, con la finalidad de fortalecer institucionalmente la decisión de emitir una recomendación al Poder Ejecutivo, puesto que tanto el apoyo como la validación del Consejo Consultivo, son claves para el ejercicio de una acción de tal magnitud:

ARTICULO 81.- El Presidente de la Comisión examinará el proyecto de Recomendación, formulará las modificaciones, observaciones y consideraciones que estime pertinentes y, en su caso autorizar la Recomendación. Para el efecto de fortalecer el criterio del Presidente, el Consejo Consultivo juzga necesario autorizarlo para que a su juicio solicite en la emisión de aquellas Recomendaciones que por su importancia social o trascendencia las someta a la consideración del Consejo.

Sin embargo, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, María de la Luz Domínguez Campos, decidió actuar por la vía de la presión mediática y jurídica, al señalar el 13 del presente mes que “En caso de que la secretaria General de Gobierno, Fabiola Gilda Torres Rodríguez, continúe sin aceptar las recomendaciones sobre el desalojo que encabezó su dependencia en Salaverna, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), procederá interponer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público y la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Al respecto cabe hacer mención de lo que establece el Reglamento interno de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del estado, el 28 de julio de 1993, durante la presidencia del doctor Jaime Cervantes Durán, que a la letra dice:

ARTICULO 88.- Expedida la Recomendación, la Comisión solo tendrá competencia para dar seguimiento a la misma y verificar que se cumplan en forma cabal; en ningún caso tendrá competencia para intervenir con la Autoridad involucrada en una nueva investigación, formar parte de una Comisión Administrativa o participar en una Averiguación Previa sobre el contenido de la Recomendación.

Por otro lado si bien es cierto que existe un respeto a la autonomía de cada una de las comisiones en el país, se contempla la consulta que debe hacerse a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando surjan inconformidades respecto a las recomendaciones y acuerdos de la CDHEZ:

IX. Turnar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que conozca y decida en última instancia, las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas. Asimismo, las inconformidades por omisiones en que incurra la propia Comisión y por insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones por parte de las autoridades locales, en términos señalados por la ley; Fracción reformada POG 27-02-2013.

Cabe reiterar que en el artículo 17 de la multicitada Ley se establecen las funciones del presidente de la CDHEZ:

XVISolicitar a la Legislatura del Estado o en sus recesos a la Comisión Permanente, citen a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables para explicar el motivo de la negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas; Fracción adicionada POG 27-02-2013.

¿Por qué no esperar a que la LXII legislatura respete el derecho de comparecencia de la funcionaria que rechazó la recomendación? ¿Por qué amaga la presidencia de la CDHEZ con enviar una denuncia o querella ante la PGJE o a la SFP del gobierno estatal?

La respuesta podría estar en que la recomendación rechazada por una de tres dependencias gubernamentales, se ha convertido en un pleito personal y que incluso, ha rebasado al ámbito político-jurídico.

Hasta aquí solo se ha abordado el aspecto procedimental, pero otro factor importante es si la recomendación se hizo en tiempo y forma, puesto que la recomendación se emitió siete meses después del desalojo en la comunidad de Salaverna, o al menos así se dio a conocer a los medios de comunicación.

En este sentido el artículo 29 de la Ley de la CDHEZ especifica que: “El procedimiento que se siga ante la Comisión deberá ser breve y sencillo y estará sujeto sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirá además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con los quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. Ningún procedimiento podrá exceder del término de cuatro meses, contados a partir de que reciba la queja, el cual podrá ampliarse a solicitud del denunciante o a consideración del Presidente de la Comisión, debiéndose justificar tal circunstancia. En caso de que se determine la ampliación del término, se hará del conocimiento del quejoso y de la autoridad involucrada. Párrafo reformado POG 14-06-2006”.

Al tiempo.

* Director general de Pórtico Online

Twitter: @juangomezac

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