Las razones de género para la tortura sexual

ARGENTINA CASANOVA

Todas las posibles razones de género para la tortura sexual fueron utilizados en algún momento contra mujeres en México, y aun cuando en muchos de las casos no exista denuncia o investigaciones, y que no se han clasificado como “circunstancias” que acreditan la existencia de motivaciones específicas, éstas se presentan en los casos más paradigmáticos de violaciones graves de Derechos Humanos, y que son al mismo tiempo delitos, lo cual nos ha permitido su identificación bajo un enfoque feminista de los Derechos Humanos.

Las categorías que rodean las circunstancias de la tortura sexual, muchas de las cuales son completamente comprensibles e identificables con peritajes socioculturales, antropológicos y sicosociales con perspectiva de género, son al mismo tiempo las motivaciones que solo son entendibles desde un enfoque de género.

Las categorías de análisis de la tortura no podrían entenderse sin comprender la identidad de género, que es la que nos permite entender la violencia motivada por razones de género y que se expresan en relación con el género de la persona.

Así, en los casos de tortura sexual, se pueden clasificar contextos relacionados con el ejercicio del poder, la hegemonía patriarcal, los discursos hegemónicos y por supuesto la violencia estructural y violencia simbólica contra las mujeres, que se interseccionan con condiciones inherentes a la persona como el grupo étnico, la edad, el grupo económico y el lugar de nacimiento, hasta entrecruzarse con factores sociales como la condición social, el nivel educativo, el lugar de residencia y/o la condición política de postura de género, pertenencia a un grupo político-ideología y/o religión.

Sin embargo, un eje claro que se observan son las motivaciones de violencia sexual como una forma de tortura la constituyen:
1) El ataque a la identidad femenina, 2) El castigo patriarcal a la transgresión de la identidad femenina, 3) La lógica de guerra al adversario, 4) la violencia estructural/simbólica contra mujeres de grupos étnicos, y 5) la violencia relacionada con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres (Clasificación realizada en el Manual con enfoque de género para la investigación de la tortura y la desaparición forzada (Insyde, 2016).

Para “hacer cruce” con un segundo eje, que son los lugares que son escenarios de ejercicio de poder, que son aprovechados por las personas que se encuentran en posición de control, relación de poder versus subordinación, como espacios de contextos para que se dé la tortura, ejemplo: centros de detención migratoria, cárceles, vehículos oficiales, escuelas, instituciones, retenes policiales, operativos, etc.

El ejercicio del poder jerárquico, hegemónico y patriarcal constituye una pieza clave de las formas de tortura sexual contra las mujeres y otras identidades femeninas e incluso contra hombres, para “feminizar” en el sentido de “vulnerar” a las personas receptoras de la violencia sexual, y que están presentes en todas las formas de la violencia sexual en las que se generan condiciones para que ni siquiera haya «resistencia» o indicios de ésta.

Este es el caso de las situaciones de opresión y sometimiento bajo la explotación amorosa de las mujeres (amenaza sobre familiares si no acceden «voluntariamente» a la violencia sexual, aunque en realidad no cabe utilizar el concepto de “voluntad” en la coacción que una pasividad derivada de las amenazas y no un acto voluntario.

Entender la tortura sexual como un acto de ejercicio del poder nos permitirá entender también que cualquier menoscabo o exposición de la sexualidad de las víctimas constituye por sí mismo un acto de tortura sexual.

Lo mismo ocurre con las violaciones a los derechos sexuales/reproductivos, así como a la amenaza de la retención de los productos –bebés nacidos durante el cautiverio ilegal, durante detenciones arbitrarias y de mujeres sobrevivientes a desaparición forzada- la restricción al producto, la amenaza de violencia contra éste y/o partos bajo condiciones de graves violaciones de derechos de las mujeres.

El tipo penal

A pesar de la claridad de la existencia de actos de tortura sexual contra mujeres, cometidos por diversos agentes del Estado, y que derivaron en Recomendaciones y hasta en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los contextos y las circunstancias que acreditan por sí mismas la violencia sexual, se ha vuelto necesario –y así se discute- en los foros de análisis en la materia- el análisis de la necesidad de implementar el tipo penal de “tortura sexual”.

Al respecto se realizan esfuerzos de especialistas en Derechos Humanos de las mujeres, que necesitan acompañarse de análisis desde la perspectiva de género y el análisis feminista del ejercicio del poder en el sistema patriarcal, porque a final de cuentas tanto la violencia sexual per se, como la tortura sexual se trata –indistintamente de contra quien se comete- de un ejercicio de poder y de sometimiento.

* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.

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