El informe CEDAW de México I

ARGENTINA CASANOVA

Lograr que el Estado Mexicano involucre una mirada de género y de Derechos Humanos en sus acciones no ha sido tarea sencilla, mucho menos desde una perspectiva de garantizar la igualdad como una vía en el acceso a la justicia, no para dar el mismo trato a desiguales –por ejemplo la sentencia del Caso Porkys- sino para entender e involucrar las desigualdades históricas y el complejo sistema de control sobre el cuerpo de las mujeres que los lleva a naturalizar la violencia sexual contra las niñas, adolescentes y mujeres.

El Informe para la CEDAW de México ya fue presentado tal y como se esperaba por parte del Gobierno Mexicano, y el documento reúne diversos compromisos que se presentan como grandes avances para revertir la discriminación que viven las mujeres en México. El Comité para la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer deberá dar respuesta a este informe y señalar las recomendaciones generales y reconocimientos que se deriven del cumplimiento de las presentadas en el informe octavo y noveno.

Sin embargo, una lectura concienzuda del Informe nos da un largo y general listado de acciones institucionales que desde el Gobierno Federal se anuncian que han sido cumplidas y que realmente están beneficiando a las mujeres, pero la mayoría de lo señalado en el documento dista mucho de la realidad. La mejor muestra de “contradicción” entre la realidad y lo que nos dice el Informe es la “perspectiva de género” en los jueces y magistrados de los Tribunales en los estados.

Si bien a nivel federal la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado un trabajo por encabezar la aplicación de la perspectiva de género en la justicia con su Protocolo, capacitación a jueces y magistradas y magistrados, con disposición de Judicaturas para abrirse a estos temas de discusión y fallos novedosos en los Juzgados de Distritos, lo cierto es que las entidades siguen siendo un asunto lleno de opacidad y terreno peligroso.

No solo hay falta de voluntad en la mayoría de los jueces y juezas, sino que los magistrados y magistradas suelen “proteger” a éstos con sentencias a apelaciones promovidas por las familias y defensas de las víctimas de violencia sexual y, en el peor de los casos, se confirma la premisa sexista de que “ella se lo buscó” o simplemente su palabra no tiene credibilidad, silenciando así a las víctimas.

Bastaría revisar en ese proceso de la cadena de justicia cuántos casos son reportados ante los números de emergencia (ahora 911) sobre hechos de abuso y violencia sexual contra niñas y niños, contra adolescentes y mujeres, para ver que el número de casos sentenciados y sentencias ratificadas es muy inferior proporcionalmente.

El documento de ONU Mujeres sobre la violencia feminicida en México da cuenta de esta larga y tediosa búsqueda de justicia en México que ha empeorado –por la justificación de que así es el nuevo sistema- en los últimos años, reduciendo el número de sentencias sobre casos denunciados de violencia sexual contra las mujeres en las entidades federativas.

Lo peor es que en muchas entidades y como parte de una política pública se ha implementado un “rediseño de las estadísticas”, renombrándolas de manera retórica para evitar que al leerlas se asocie con la violencia de género y así finalmente las cifras disminuyen.

Para nadie, en el sistema de justicia, es un secreto que la mejor forma de “bajarle” a un delito es reclasificándolo, aunque con ello vaya de por medio el derecho de la víctima a la no mediación cuando se trata de hechos de violencia que ocurren en un contexto familiar, victimizando y obligando a la persona que sufrió el hecho a sentarse frente a su agresor y esperarlo porque no le da la gana llegar a las audiencias.

Si revisamos párrafo a párrafo y cotejamos los anexos, lo cual estamos realizado con el propósito de verificar cuáles recomendaciones se cumplieron para saber qué cuentas exigir y qué aspectos están informando las entidades federativas, es tarea de quienes estados en los estados informar y compartir información de que no vemos trabajando al Sistema Estatal para Prevenir la Violencia en la mayoría de las entidades, que tampoco vemos que sean aplicables los Programas de Igualdad y de Prevención de la Violencia –en los estados donde sí hay- y que es prácticamente inexistente la política pública en los Planes de Gobierno de los gobiernos que entraron entre 2014-2015 y 2016.

Esas generalidades enunciadas en el Informe, como presumir que una Ley contra la tortura aprobada ya es la forma de proteger a las mujeres y prevenir la tortura sexual, es en realidad una retórica breve de un párrafo, pero que representa el desconocimiento que tienen sobre el tema las personas que redactaron el documento. Simplemente no hay aún una Ley aprobada y vigente, pues el Senado la envío a la Cámara de Diputados y apenas la semana pasada fue aprobada y será regresada de nuevo al Senado para su revisión con las modificaciones hechas.

Y así podría enlistar las observaciones que se derivan del Informe, con el único propósito de comprometer al Estado a mirar este documento como el resumen de las acciones encaminadas a garantizar la vida de las mujeres, en un país en el que a diario son asesinadas 7 mujeres por el hecho de ser mujeres.

* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.

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