La nueva Ley de Víctimas y las IMEF

ARGENTINA CASANOVA

Las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) se han quedado cortas, la mayoría de las veces, y sin saber el alcance de sus responsabilidades para con las mujeres víctimas de violencia. Y ahora enfrentan un nuevo escenario, con una nueva encomienda derivada de la nueva Ley General de Víctimas, un nuevo papel en el que requieren profesionalizarse para estar a la altura de las circunstancias.

Las IMEF y las instancias en los municipios han navegado hasta ahora en la indefinición, escudándose en que la ley interna solo las faculta para dar “asesoría” y no litigar el caso. Además, este servicio lo han brindado en algunos estados y dependiendo de la fortaleza del área jurídica y disponibilidad de la persona titular.

Sin embargo, y con la atención personal puesta en las mujeres víctimas de violencia y su derecho al acceso a la justicia, así como en el deber de las instituciones de trabajar en garantizar ese derecho de una manera comprometida, he identificado que sus alcances en muchas entidades se quedan cortos frente a la problemática de la violencia contra las mujeres que sigue recrudeciéndose y en la impunidad.

Ahora, las IMEF afrontarán la modificación de la Ley General de Víctimas, en su Artículo 107 específicamente, que habla de las responsabilidades de las instituciones que podrán y deberán recibir la declaración de las víctimas, para evitar ahora sí ese ciclo de revictimización al que eran sometidas las mujeres víctimas de violencia familiar, sexual, laboral y de otras formas muy comunes.

La nueva encomienda surge del Artículo 107, que señala:
Toda autoridad que tenga contacto con la víctima estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración.

El Ministerio Público, los defensores públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las comisiones de derechos humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración. Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, entre las cuales en forma enunciativa y no limitativa, se señalan las siguientes:

  1. Embajadas y consulados de México en el extranjero;
  2. Instituciones de salud y educación, ya sean públicas o privadas;
  3. Institutos de las Mujeres;
  4. Albergues;
  5. Defensoría Pública, y
  6. Síndico municipal.

De entrada, esta nueva Ley General de Víctimas nos aporta elementos de exigencia para estas instituciones, que hasta ahora han jugado un tibio papel en los gravísimos niveles de la violencia contra las mujeres, pero fundamentalmente abona a evitar la revictimización y el tiempo perdido e innecesario que se ocupan en las áreas jurídicas de las Instancias de las Mujeres.

Sin embargo, esto no significa que estén ya aptas y dispuestas, especialmente instituciones como los albergues y los propios Institutos de las mujeres que siguen sin tener un papel activo en la defensa de las mujeres y su acompañamiento para garantizar el acceso a la justicia.

Abre una nueva línea de trabajo y capacitación para las IMEF y, personalmente, conociendo la estructura, trabajo y alcance, hago énfasis en su nueva tarea para que no quede en la maraña de responsabilidades que nadie sabe que tienen y que están obligadas a cumplir y que transitan por la vida sin asumirlas porque nadie se las reclama.

A partir de ahora, todas las mujeres que acuden a las IMEF tienen la oportunidad de que, al comunicar y expresar los hechos de violencia vividos, no podrán ni deberán ser enviadas al Ministerio Público para que hagan formalmente su declaración, con una hora o más invertidas en explicarle a las abogadas o abogados de las IMEF de qué va su problema y situación.

Es de lo más común que las mujeres acudan a las IMEF a denunciar hechos de violencia como el acoso y el hostigamiento laboral, así como la violencia que viven a manos de sus parejas por eventos y situaciones en las que se sienten vulneradas, especialmente en los estados donde aún no hay Centros de Justicia para las Mujeres (CJM).

Pero incluso en las entidades en las que sí hay CJM, los propios institutos laboran en el espacio próximo y reciben a las mujeres para escuchar sus experiencias de violencia y luego turnarlas al MP para que repitan esta historia.

El formato único de declaración es uno de los elementos más importantes para que las IMEF asuman su responsabilidad y este tendrá que alcanzar –aunque la ley no lo enuncia- a las instancias municipales de las mujeres. Pero, claro, antes tendrán que capacitarse en este ámbito, además de tener pendiente la especialización en el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de delitos.

* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.

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