La victimización “independiente”

GABRIEL CONTRERAS VELÁZQUEZ

Los candidatos independientes “pueden ejercer su legítimo derecho a ser electos a cualquier cargo. Me parece bien. Lo que (me) preocupa es el lenguaje en el que (algunos) se arropan y las eventuales derivaciones políticas del mismo.”

Inicio por citar a José Woldenberg, crítico e intelectual del sistema electoral mexicano, en su artículo “El Partido de los Independientes” del 1 de Abril de 2016, para la revista Nexos, como introducción a la problemática que planteo a continuación.

En días pasados hemos presenciado la digna lucha de la ciudadana zacatecana, Emilia Pesci, para hacer efectivo su derecho a ser votada. Nada más valioso para la oferta política que supone la elección extraordinaria en la capital.

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le ha abierto la puerta para iniciar la obtención del apoyo ciudadano (alrededor de 2300 firmas con sus correspondientes comprobantes), después de haber definido una probable interpretación inconstitucional de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas de parte de la autoridad electoral y del poder legislativo estatal, en caso de prohibir a la ciudadana su intención de postularse a la alcaldía.

Como explicaba en una entrega anterior, el Tribunal Federal decidiría sobre dos posibles escenarios de igual controversia: definir si los requisitos legales para el registro de candidatos independientes incurrían en el agravio a un derecho político fundamental (ser votado), o no. Los magistrados se pronunciaron no por la inconstitucionalidad de la norma como tal, sino por la inconstitucionalidad de la interpretación que realizaron las autoridades.

Esto es, si la norma (Artículo 316 de la Ley Electoral local) establece que los independientes participaron en una elección ordinaria, podrán hacerlo también en una extraordinaria -a excepción de los candidatos que hayan sido sancionados por causales de nulidad- debe de deducirse de dicha disposición que únicamente quienes están impedidos a volver a competir son precisamente a esas candidaturas que hubieran sido sancionadas. Toda la demás ciudadanía que pretenda participar en un periodo extraordinario por la vía independiente, haya o no participado en la elección ordinaria, tiene plenas condiciones de hacerlo.

En términos más simples: los diputados que armonizaron la ley local con la reforma política federal de 2014, debieron especificar en la redacción de la norma que, en un periodo electoral extraordinario, únicamente quienes no podrían participar son aquellos candidatos independientes que hayan incurrido en alguna sanción prevista en la Constitución local.

¿Por qué la Legislatura y la autoridad electoral local no permitieron en un primer momento el ingreso de la carta de intención de Emilia, para manifestar su aspiración? No fue porque les interesara tener menos contendientes en las boletas extraordinarias, sino porque estaban obligados a seguir la ley en su literalidad.

Ni el Congreso del Estado, ni el Organismo Público Local Electoral, tienen facultades para revisar la constitucionalidad de una norma. Para ello se establecieron en México desde 1996 tribunales electorales, mismos que cuentan, entre sus atribuciones, con el escrutinio de los actos, resoluciones y procedimientos de naturaleza electoral, emitidos por autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas de las entidades federativas.

Ahora bien, debido a que en nuestro país la celebración de elecciones extraordinarias era un fenómeno que carecía de cierta normalidad, después de la reforma electoral de 2014 –en la que se abrieron nuevas causas de nulidad- nos encontramos hoy con normas que no satisfacen los criterios para la celebración de estos procesos singulares.

Es en este punto donde retomo la premisa de José Woldenberg. La estrategia de victimización que emprendió la ciudadana Emilia Pesci, el “lenguaje” que se “arropa”, ningún momento reparó en que las autoridades cumplían con la aplicación de una ley, no con su interpretación –facultad de la que han carecido siempre.

Justo los candidatos independientes son hoy la única alternativa para refrescar el régimen de partidocracia en que se encuentra sumida la democracia mexicana. Resulta paradójico que la oferta política fuera de los partidos se asemeje al discurso anti institucional identificado, por ejemplo, con la retórica de Andrés Manuel López Obrador.

La responsabilidad intrínseca de las candidaturas independientes es, por su propia naturaleza, revisar y proponer agendas ciudadanas que no son prioritarias para los intereses de los partidos políticos, con la novedad de ofrecer herramientas, argumentos, crítica y debate, que enriquezca el contexto político en el que se insertan. No que saquen ventaja y publicidad mediante la –siempre efectiva- victimización, muy en boga en la actualidad.

De los independientes esperaría quien suscribe este artículo, un debate sobre cómo en nuestro país las reformas a las leyes son más un resultado de las coyunturas políticas –donde abundan los intereses particulares y de grupos- que un proyecto democrático nacional.

Hasta ahora lo que ofrece Emilia es un grupo de trabajo recién salido de los partidos políticos, o que hasta hace una semana se pronunciaba por una “planilla única”.

Twitter: @GabrielConV

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