Instituto Zacatecano de Transparencia

NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS

La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP) fue creada mediante Decreto número 540 como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía presupuestaria, operativo y de decisión, es la encargada de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información y resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de los sujetos obligados en el estado de Zacatecas.

La CEAIP, inició operaciones el 8 de marzo de 2005 en la ciudad de Zacatecas, con los Comisionados Jesús Manuel Mendoza Maldonado, Juana María Valdez Castejón y Raúl Gerardo Castro Montiel, este último sólo participó en la primera Sesión de Pleno (8 de marzo de 2005), posteriormente, en el mes de diciembre del mismo año, ingresa Jaime Cervantes Durán como comisionado en lugar de Castro Montiel.

El día martes de esta semana  se da la reforma constitucional en materia de Transparencia y Acceso a la Información y protección de datos personales. Al aprobarse  el Decreto por el que se modifican diversos artículos de la Constitución del Estado de Zacatecas.

Un paso trascendental tan esperado para que cuando se cumpla la aprobación de cuando menos 39 Ayuntamientos, regrese a la Legislatura para que se expida el Decreto respectivo y lo remita al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial, a partir de ahí comenzaremos un nuevo ciclo, pasar a ser el nuevo y recién nacido IZAE.

Por lo que transcribo de manera íntegra de la Gaceta Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas de fecha martes 26 de abril del año en curso,  algunas de los Artículos y transitorios de este decreto para conocimiento de los ciudadanos.

Artículo 29. .

VIII. El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es un organismo público autónomo especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar la transparencia, y los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad; conocerá de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquiera de los Sujetos

Obligados.

Sus resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

La Ley establecerá la información que se considere reservada o confidencial.

El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se integrará por tres Comisionados, de acuerdo al procedimiento que establezca la Ley en la materia.

Los comisionados del Instituto, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

En su conformación se procurará la equidad de género.

El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tendrá un Consejo Consultivo integrado por cinco Consejeros, que serán designados por la Legislatura del Estado, mediante el procedimiento que establezca  la Ley  en la materia.

XLIX. Nombrar a los comisionados del El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales así como a los integrantes del Consejo Consultivo de dicha Comisión, en los términos establecidos en la ley; y

Artículo 148. El Gobernador del Estado, los Diputados a la Legislatura local y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Artículo 151. Podrán ser sujetos de juicio político, los Diputados a la Legislatura del Estado; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; el Procurador General de Justicia del Estado; el

Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; los Jueces del fuero común; los miembros de los Ayuntamientos; los Secretarios de despacho del Ejecutivo; los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía y los directores generales, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos públicos

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Legislatura del Estado, deberá expedir la legislación secundaria en materia de transparencia, protección de datos personales y archivos, así como armonizar las demás leyes y decretos a lo previsto en la presente reforma.

Tercero. Los Comisionados que actualmente conforman la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública integrarán el Instituto creado a través del presente Decreto y concluirán el periodo por el cual fueron elegidos.

Los comisionados que deban sustituirlos serán designados conforme al procedimiento establecido en la ley.

Cuarto. En tanto la Legislatura del Estado expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia y protección de datos, el Instituto Zacatecano de  Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, previsto en el artículo 29 de esta Constitución, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y, en lo conducente, en la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas vigente.

Quinto. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se sustanciarán ante el Instituto Zacatecano de  Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que establece el artículo 29 de esta Constitución, creado en los términos del presente

Decreto.

Sexto. El Instituto Zacatecano de  Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se integrará con los recursos humanos, materiales y financieros que actualmente conforman la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública; para tales efectos, deberán efectuarse los procedimientos administrativos necesarios para hacer constar la transferencia de tales recursos.

Con motivo del presente decreto, los servidores públicos que actualmente prestan sus servicios en la referida Comisión serán transferidos al Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y conservarán la totalidad de sus derechos laborales y de seguridad social.

Séptimo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Así las cosas dijera nuestro Secretario Ejecutivo Víctor Hugo Hernández, la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública en unas semanas más pasara a la historia como la primer Comisión en el Estado en existir para garantizar el derecho de los ciudadanos en materia de acceso a la información pública, y vendrá el Instituto Zacatecano de  Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Órgano Autónomo y de nueva creación con ampliación de facultades pero con la misma misión: abrir la información y vigilar que al ciudadano se le cumpla con lo solicitado dentro de lo que marca la Ley. Otra vez estaremos en la historia, fue en 2005, 2009 y ahora 2016.

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